C. D. E. C/ VICTOR DOMINGO GONZALEZ LOPEZ
Rol
Fecha
5 de agosto de 2025
Materia
FRAUDE DE SUBVENCIONES ART 470 N°8
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto: Primero: Que, en la causa RIT O-4449-2019, seguida ante el Juzgado de Garantía de Valparaíso, tanto el Ministerio Público como el Consejo de Defensa del Estado, en su calidad de querellante, dedujeron recurso de apelación en contra de la resolución dictada en audiencia de 7 de julio de 2025 que acogió la solicitud de la defensa y decretó el sobreseimiento definitivo, fundado en la prescripción de la acción penal conforme a lo dispuesto en el artículo 250 letra d) del Código Procesal Penal. Segundo: Que la resolución impugnada acogió la solicitud de la defensa y decretó el sobreseimiento definitivo de la causa, al estimar que había operado la prescripción de la acción penal, por cuanto el plazo de cinco años establecido en el artículo 94 inciso primero del Código Penal se habría cumplido entre la fecha de ocurrencia de los hechos (agosto de 2016) y la formalización del imputado (18 de octubre de 2023), descartando que la querella deducida por el Consejo de Defensa del Estado de 26 de abril de 2019 constituyera un acto con efecto suspensivo. Tercero: Que, aun en la hipótesis de estimarse aplicable el plazo de prescripción de cinco años, el cómputo de dicho plazo no se encuentra cumplido, en razón de que la querella deducida por el Consejo de Defensa del Estado el 26 de abril de 2019, dirigida en contra de persona determinada, constituye un acto que suspende el curso de la prescripción conforme a lo dispuesto en el artículo 96 del Código Penal. Esta norma establece que “esta prescripción se (…) suspende desde que el procedimiento se dirige contra él; pero si se paraliza su prosecución por tres años o se termina sin condenarle, continúa la prescripción como si no se hubiere interrumpido.” Cuarto: Que, de acuerdo a las normas citadas, “lo dispuesto en el artículo 233 letra a) del Código Procesal Penal, en cuanto confiere a la formalización de la investigación el efecto de suspender la prescripción de la acción penal, no excluye otros hitos procesales que produzc
Fallo
Por estas consideraciones y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 94 y 96 del Código Penal y 370 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de siete de julio de dos mil veinticinco, del Juzgado de Garantía de Valparaíso, y en su lugar se rechaza la solicitud de sobreseimiento definitivo por prescripción de la acción penal formulada por la defensa, debiendo proseguirse con la tramitación como en derecho corresponda. Notifíquese por la vía más expedita y devuélvase. N° Penal-1954-2025.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A. de Valparaíso. ACTA DE AUDIENCIA En Valparaíso, a cinco de agosto de dos mil veinticinco, se da inicio a esta audiencia a las 10:16 horas, ante la Tercera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso, siendo presidida por la Ministra señora María del Rosario Lavín Valdés e integrada por la Ministra señora María Cruz Fierro Reyes y el Ministro Interino señor Germán Manuel Núñez Rom
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