SIN INFORMACION

JUAN EDGARDO VALENCIA MATUS/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL ICA CONCEPCIÓN

Rol

Fecha

5 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA, SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS: Comparece don Alejandro Antonio Vera Vera, Defensor Público Penitenciario, en favor del interno Juan Edgardo Valencia Matus, quien se encuentra privado de libertad en el Complejo Penitenciario del Biobío, en contra de la Resolución N° 269-2025, de fecha 11 de abril de 2025, dictada por la Comisión de Libertad Condicional de esta jurisdicción, que rechazó por mayoría la concesión del beneficio de libertad condicional al amparado. Funda su presentación señalando que Juan Valencia Matus, cumple la pena de 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo al ser condenado por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, en causa R.U.C. 2001154874-2; R.I.T. 425-2021, como autor de delito consumado de robo con violencia y que de acuerdo a lo informado por la Sección de Estadística de Gendarmería, contenida en el Formulario Consolidado de Postulación al Proceso de Libertad Condicional, presenta los siguientes cómputos: fecha de inicio de condena el 16 de noviembre de 2020; fecha de término estimada el 17 de noviembre de 2028; tiempo mínimo para optar a la libertad condicional el 17 de marzo de 2024 sin contar con abonos de tiempo de privación de libertad. Hace presente que la conducta registrada por el interno hasta el momento de la postulación ha sido intachable, siendo calificada como “Muy Buena”, al menos desde el bimestre julio-agosto de 2022 en adelante. Indica que en relación al requisito exigido por el artículo 2 número 3) del Decreto Ley 321, esto es contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, se cumple puesto que el 04 de febrero de 2025 se confecciono tal informe para la postulación del amparado a la libertad condicional, por Paola Palacios Pérez, Psicóloga, profesional del servicio penitenciario de reinserción social concesionada a la empresa Grupo Dos – Sodexo, operadora del C.P. del Biobío y Rodrigo Risopatrón Carrasco, jefatura técnica de reinserción social

Fundamentos

considerando que actualmente se observa una aceptación frente a su condena; avances en las características con potencial criminógeno, atendido la participación en prestaciones de derecho y desarrollo de habilidades sociolaborales, logrando identificar soluciones alternativas y asertivas a las dificultades, desplegando conductas asociadas a la normativa social establecida dentro de la unidad penal, demostrando adherencia y mayor desarrollo de factores protectores, indicando que en entrevista realizada, manifiesta rechazo a sus conductas delictuales realizadas en el pasado, manifestando interés de buscar alternativas apegadas a la norma. Señala que en cuanto a la participación en actividades de intervención, se informa que el amparado ha sido convocado y participado en los siguientes talleres: preparación para el egreso en marzo de 2024, polideportivo en junio de 2022 y abril de 2024, paternidad responsable en enero de 2025, salud mental en julio de 2024, prestación de derechos educacional y laboral, haciendo presente que respecto del taller de formación para el trabajo, se observa buena adherencia a las sesiones, exigiendo un análisis de los contenidos siendo capaz de relacionarlos con sus propias vivencias. Hace presente que, en cuanto a la evaluación efectuada respecto de las prestaciones de derecho, educacional y laboral, efectuadas en junio 2023, noviembre 2023, junio 2024 y diciembre 2024, el amparado evidencia responsabilidad y compromiso en las tareas, cumpliendo con los estándares esperados para sus funciones. En relación al análisis psico-criminológico, señala que se califica su conciencia de delito en un nivel adecuado, donde reconoce su participación en el delito, en concordancia con la verdad jurídica, desarrollando en el relato impacto provocado a causa de las transgresiones, mostrando arrepentimiento sobre sus actos, refiriendo haber tomado malas decisiones para obtener dinero de manera más rápida. En cuanto a la conciencia de daño se valora igualmente adecuada, donde visualiza el impacto emocional y psicológico ocasionado en las victimas. Agrega que actualmente se encuentra en búsqueda de mejorar aspectos personales que le permitan evitar en el futuro realizar las acciones por las que fue condenado. Señala que lo anterior permite a la administración penitenciaria evaluar al amparado en la etapa de preparación al cambio, estableciendo como expectativas en el aspecto laboral, trabajar en la construcción y en el aspecto familiar la revinculación con su pareja y su hija, contando con red de apoyo que contribuye en el proceso de reinserción social y laboral, al mantenerse presentes y manifestando su interés por la integración del evaluado en el sistema, normas y convenciones sociales. Agrega que presenta motivación para iniciar tratamiento y/o seguimiento psicológico, reconociéndolo como una necesidad, con el fin de fortalecer el proceso de reinserción social y familiar. Hace presente que lo anterior se refuerza con un reporte situ

Fallo

Por estas consideraciones, normas citadas y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE, sin costas, el recurso de amparo deducido en estos autos en favor del condenado Juan Edgardo Valencia Matus, en cuanto se deja sin efecto la Resolución Resolución N° 269-2025, de fecha 11 de abril de 2025, dictada por la Comisión de Libertad Condicional de esta jurisdicción, y se le reconoce el beneficio a la libertad condicional impetrado, debiendo seguirse a su respecto el procedimiento establecido en la ley y en el reglamento para su materialización. Comuníquese de inmediato a todos los miembros de la referida Comisión, por la vía más rápida y expedita, para el cumplimiento a la brevedad de lo ordenado. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redacción de la Ministra Suplente doña Tania Zurita Riquelme. Rol N°444-2025. – Amparo.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, cinco de agosto de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece don Alejandro Antonio Vera Vera, Defensor Público Penitenciario, en favor del interno Juan Edgardo Valencia Matus, quien se encuentra privado de libertad en el Complejo Penitenciario del Biobío, en contra de la Resolución N° 269-2025, de fecha 11 de abril de 2025, dictada por la Comisión de Libertad Condicion

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