SIN INFORMACION

FARIAS FUENTES JUAN PABLO / COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL (CLC)

Rol

Fecha

5 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Haslie Maria Paz Bustamante Vargas, abogada, defensora privada penitenciaria, quien deduce amparo en favor del condenado Juan Pablo Farías Fuentes, cédula de identidad número 20.550.518-0, actualmente interno en el C.D.P. Santiago Sur, interponiendo recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, por haber rechazado el beneficio de libertad condicional del amparado. Señala que el amparado se encuentra cumpliendo una condena de 5 años y un día por el delito de robo con intimidación y de 3 años y un día por el delito de robo con violencia; su inicio de condena es el día 14 de junio de 2019, el término de la misma con fecha 7 de junio de 2027 y el tiempo mínimo de postulación al Beneficio de Libertad Condicional, es el 17 de octubre de 2024, además cuenta con conducta sobresaliente teniendo a su favor 8 meses por concepto de rebaja de condena cumpliendo la misma con fecha 7 de octubre de 2026. Afirma que la conducta del interno referido, en los 6 últimos bimestres ha sido calificada como “muy buena”, sin presentar ninguna anotación ni sanción en su hoja de vida en reclusión. Arguye que a pesar de cumplir con los requisitos para obtener la libertad condicional, esta es, rechazada, lo que torna la decisión en ilegal y arbitraria que vulnera la garantía constitucional de libertad personal. Pide se acoja el recurso, ordenando, se restablezca el imperio del Derecho, disponiendo, que se deje sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional, decretando se le conceda su inmediata libertad. SEGUNDO: Que informa la Comisión de Libertad Condicional a través de su presidenta, la ministra señora Sandra Araya Naranjo, señalando que revisados los antecedentes disponibles en Secretaría Criminal, correspondientes al primer semestre del año 2025, consta que el amparado Juan Pablo Farías Fuentes no fue postulado por ninguna Unidad Penal de esta jurisdi

Fundamentos

considerando aquello, es que de acuerdo a la normativa que regula la materia el amparado Sr. Farías Fuentes debe cumplir 2/3 de sus condenas toda vez que éste se encuentra privado de libertad cumpliendo condenas por uno de los delitos que la ley cataloga como “especiales o “calificados, como lo es, en la especie, el robo con violencia y el tráfico ilícito de drogas en conformidad a lo dispuesto en el inciso 3° del artículo 3° de la preceptiva legal antes anotada, no habiendo sido fue postulado al proceso del beneficio aludido correspondiente al Primer Semestre del año en curso, debido a que este no contaba con uno de los requisitos establecidos en la normativa vigente sobre la materia. Que ampliando informe para aclarar lo referido precedentemente, expone que el amparado Sr. Farías Fuentes, en su oportunidad, no fue postulado al proceso de Libertad Condicional del primer semestre de este año, debido a que éste al 1 de abril del presente año no contaba con el requisito de los bimestres de conducta exigidos por la normativa vigente, sin embargo, el 22 de abril del año en curso se dejó sin efecto una sanción que incidía en su calificación de conducta del bimestre de los meses julio – agosto de 2024, cuestión por la cual, no fue posible incluirlo en la nómina entregada por este Servicio a la Honorable Comisión evaluadora de dicho proceso. CUARTO: Que la acción de amparo, prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a aquellas personas que ilegalmente sufran cualquier privación, perturbación o amenaza de su derecho a la libertad personal y seguridad individual, mediante la adopción por parte de esta Corte de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. QUINTO: Que, conforme a lo previsto en el Decreto Ley Nº 321 de 1925, que Establece la Libertad Condicional para las Personas Condenadas a Penas Privativas de Libertad, respecto a los requisitos para postular al beneficio en el artículo 3º de la norma legal en comento, dispone que: “Asimismo, las personas condenadas por los delitos de parricidio, femicidio, homicidio calificado, robo con homicidio, violación con homicidio, violación, infanticidio, y por los delitos contemplados en el número 2° del artículo 365 bis y en los artículos 366 bis, 366 quinquies, 367, 411 quáter, 436 y 440, todos del Código Penal, homicidio de miembros de las policías, de integrantes del Cuerpo de Bomberos de Chile y de Gendarmería de Chile, en ejercicio de sus funciones, y el de elaboración o tráfico de estupefacientes, sólo podrán postular a este beneficio cuando hubieren cumplido dos tercios de la pena. Para los casos establecidos en el presente inciso y en los incisos primero y segundo de este artículo, se considerará como conducta intachable haber obtenido nota "muy buena" durante los seis bimestres anteriores a su postulación.” SEXTO: Que en el presente caso, se efectuó la revisión de los requisito

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, se decide que se rechaza, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de Juan Pablo Farías Fuentes en contra de Gendarmería de Chile. Se previene que el Ministro (s) Sr. Valderrama Martínez concurre al rechazo de la acción constitucional de amparo deducida en autos, teniendo únicamente presente para ello que del mérito de los antecedentes, se desprende que el recurrente se encuentra actualmente privado de libertad, en virtud de una sentencia ejecutoriada dictada por un Tribunal de la República, de lo que se sigue que el actuar de la administración -la no postulación del amparado al beneficio de la libertad condicional- en caso alguno tiene la aptitud para afectar las garantías fundamentales protegidas por el artículo 21 de la Carta Fundamental, lo que en parecer de quien previene conlleva necesariamente al rechazo de la acción constitucional de amparo interpuesta en la especie. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-1865-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, cinco de agosto de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Haslie Maria Paz Bustamante Vargas, abogada, defensora privada penitenciaria, quien deduce amparo en favor del condenado Juan Pablo Farías Fuentes, cédula de identidad número 20.550.518-0, actualmente interno en el C.D.P. Santiago Sur, interponiendo recurso de amparo en contra de

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