SIN INFORMACION

OSCAR MORALES PANIAGUA/SERVICIO DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

5 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de Juan José Navarro Salomón, abogado, en representación y favor de Oscar Morales Paniagua, de nacionalidad boliviana, domiciliado en calle Talagante N°13391, Calama, quien dedujo acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal y arbitrario consistente en no acoger a trámite su solicitud de residencia temporal mediante resolución de fecha 16 de octubre de 2024, vulnerando la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N°7 de la Carta Política, solicitando dejar sin efecto la mencionada resolución. Informó el Servicio Nacional de Migraciones, instando por el rechazo de la acción. Puesta en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Funda el recurrente su acción, señalando que el amparado nacional de Bolivia, emigró a Chile junto a su cónyuge e hija debido a la precariedad económica que enfrentaba en su país de origen, motivado también por el arraigo familiar existente en el país, dado que su padre cuenta con residencia definitiva. Añade que, ingresó por paso habilitado y obtuvo visa temporaria, gestionando posteriormente una prórroga, previo pago de multa administrativa. Sin embargo, el Servicio Nacional de Migraciones rechazó dicha solicitud fundado en una orden de abandono vigente, respecto de la cual el amparado asevera no haber tenido conocimiento. Actualmente, el recurrente reside en Calama con su familia, posee vínculo laboral formal, se encuentra con cotizaciones al día y manifestar un arraigo social y familiar. Por lo anterior, alega que aplicación de la orden de abandono, sin considerar las circunstancias antes descritas, constituye una amenaza grave a su libertad personal y al principio de protección a la familia, reconocido por el derecho internacional y ratificado por el Estado de Chile. SEGUNDO: Que, María José Astudillo Vásquez, abogada de la Dirección Regional de Antofagasta del Servicio Nacional de Migraciones, informó solicitando el rechazo de la acción incoada por el recurrente. En lo pertinente, indica que el 13 de mayo de 2022, el amparado solicitó un permiso de residencia temporaria, el cual fue rechazado mediante Resolución Exenta N°2403, de fecha 17 de enero de 2024, disponiéndose su abandono del territorio nacional en un plazo de 30 días, medida que a la fecha no ha sido cumplida. Posteriormente, el 12 de abril de 2024, el extranjero ingresó una nueva solicitud de residencia temporal bajo el ID N°70027780, la que no fue acogida a trámite, conforme a la notificación emitida el 16 de octubre de 2024. Alega que, dicho rechazo encuentra fundamento en lo dispuesto en el artículo 50, inciso final, del Decreto N°296 que reglamenta la Ley N°21.325, el cual impide admitir a trámite solicitudes de residencia cuando el solicitante mantiene vigente una medida de abandono del país o se encuentra en condición migratoria irregular. En consecuencia, mientras no se cumpla con la medida de abandono dispuesta, el extranjero no se encuentra habilitado para postular a un nuevo permiso de residencia. TERCERO: Que, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo tiene por objeto velar por las formalidades legales y adoptar las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y la debida protección de todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso, con infracción a lo dispuesto en nuestra Carta Fundamental o en las leyes. De la misma manera, tiene por objeto la protección de cualquier persona que ilegalmente sufre cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. CUARTO: Que, las atribucione

Fallo

por tanto un deber constitucional que debe cumplir cualquier órgano del Estado, en el ejercicio de sus potestades, sean regladas o discrecionales. QUINTO: Que, tales atribuciones conforman una herramienta de la autoridad administrativa que se caracteriza por otorgar un margen acotado de libertad para decidir de una manera u otra, pero no obstante ello, jamás puede invocarse para encubrir una arbitrariedad que prive, perturbe o amenace los derechos fundamentales de alguna persona, pues por aplicación del artículo 6 de la Constitución Política de la República, la autoridad está obligada a respetar todas las normas del texto constitucional, entre las que se incluye el derecho a la libertad personal y al debido proceso. SEXTO: Que, atendiendo a estos conceptos, y para lo que ha de resolverse, cabe consignar que el fundamento basal de la resolución impugnada, de fecha 16 de octubre de 2024, que no acogió a trámite la solicitud del actor obedece a que según registros de la recurrida “…mantiene un rechazo de un permiso de residencia mediante el cual se dispuso su abandono del territorio nacional, acto administrativo que a la fecha se encuentra vigente, razón por la cual deberá dar cumplimiento a la medida.”; que, según la recurrida, dicho acto corresponde a la resolución exenta N°2403, de fecha 17 de enero de 2024, la cual adjunta a su presentación, de cuya lectura se desprende que, la solicitud efectuada por el extranjero no cumplía suficientemente con los requisitos que lo habil

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Dpp/ Antofagasta, a cinco de agosto de dos mil veinticinco. VISTOS: La comparecencia de Juan José Navarro Salomón, abogado, en representación y favor de Oscar Morales Paniagua, de nacionalidad boliviana, domiciliado en calle Talagante N°13391, Calama, quien dedujo acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal y arbitrario consistente en no acog

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