ORELLANA/CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES
Rol
Fecha
5 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Ángel Robinson Maidana Carvacho, abogado, en representación de Claudia Andrea Orellana Benavides, quien interpuso recurso de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes. El recurrente estima que el acto de la Caja de Compensación, consistente en el descuento de una cuota de crédito de la remuneración de la actora en enero de 2025, es arbitrario e ilegal. Alega que la deuda ya se encuentra judicializada en sede civil y con sentencia definitiva, por lo que el descuento afecta la garantía constitucional del artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República, relativa al derecho de propiedad. SEGUNDO: Que, informó la Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, solicitando el rechazo de la acción. Alega que el descuento se realiza con el consentimiento del afiliado, el cual se expresó al suscribir el pagaré y el contrato de mutuo, y que la ley la faculta para hacerlo. Sostiene que el recurso es improcedente, ya que la pretensión del recurrente es que se declare la existencia de un derecho, lo cual es propio de un procedimiento de lato conocimiento y no de una acción cautelar. Afirma que no existe una sentencia firme y ejecutoriada, y que no ha existido ningún acto u omisión ilegal o arbitrario que amerite la interposición del recurso. TERCERO: Que como se sabe, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio; Consecuentemente, es requisito indispensable de admisibilidad de la acción cautelar de protección la constatación de la existencia de un acto ilega
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, se rechaza la acción cautelar deducida por Claudia Andrea Orellana Benavides, en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, sin costas. Regístrese, comuníquese y, oportunamente, archívese. N°Protección-7105-2025. Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Maritza Villadangos Frankovich, conformada por el Ministro (S) señor Pablo Toledo González y el Abogado Integrante señor Manuel Luna Abarza.
Texto Completo (Preview)
Santiago, cinco de agosto de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Ángel Robinson Maidana Carvacho, abogado, en representación de Claudia Andrea Orellana Benavides, quien interpuso recurso de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes. El recurrente estima que el acto de la Caja de Compensación, consistente en el descuento
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