TRIBUNAL DE CONTRATACION PUBLICA DE SANTIAGO

CENTRO DE CUSTODIA DE VEHICULOS INFRACTORES SPA. /ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PUDAHUEL ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PUDAHUEL

Rol

Fecha

5 de agosto de 2025

Materia

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LICITATORIO

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del

Fundamentos

considerando sexto el que se elimina. Y teniendo en su lugar y, además, presente: 1° Que la competencia del Tribunal de Contratación Pública se encuentra regulada en el artículo 24 de la Ley N°19.886, norma que en su numeral 2 del artículo 24 establece: “De la acción de impugnación interpuesta contra actos u omisiones, ilegales o arbitrarios, ocurridos durante la ejecución de un contrato administrativo con los organismos del Estado afectos al régimen señalado en los incisos segundo, tercero y quinto del artículo 1”. 2° Que, para determinar la competencia del Tribunal de Contratación Pública en este caso en particular es necesario precisar que lo solicitado por el actor en su acción es la declaración de ilegalidad y arbitrariedad de la orden impartida por el Inspector Técnico del Servicio de Licitación de “Concesión de Aparcadero Municipal” de la Ilustre Municipalidad de Pudahuel, de fecha 13 de marzo de 2025, ello fundado tanto en la impertinencia del cobro como en la fórmula de cálculo del mismo. 3° Que, conforme lo anteriormente señalado, lo solicitado se enmarca dentro del supuesto de la norma antes referida sin que sea aplicable la regla de excepción contenida en el inciso final del mismo artículo, toda vez que no se trata en la especie de una acción civil que pretenda la declaración de incumplimiento de un contrato administrativo ni el ejercicio de una acción indemnizatoria de algún tipo, por lo que forzoso resulta concluir que el Tribunal de Contratación Pública tiene competencia para conocer de la demanda de autos. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 25 bis de la Ley N°19.886, y artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil se revoca la resolución apelada de siete de mayo de dos mil veinticinco, y

Fallo

se declara que el Tribunal de Contratación Pública es competente para conocer la demanda interpuesta por el demandante en estos autos Rol 96-2025-B. Devuélvase. Rol N°400-2025 Cont. Adm.

Texto Completo (Preview)

Santiago, cinco de agosto de dos mil veinticinco. Al escrito folio 6: téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del considerando sexto el que se elimina. Y teniendo en su lugar y, además, presente: 1° Que la competencia del Tribunal de Contratación Pública se encuentra regulada en el artículo 24 de la Ley N°19.886, norma que en su numeral 2 del artículo 24 esta

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