1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

DE ALLENDE-SALAZAR/MEGAMEDIA S.A.

Rol

Fecha

5 de agosto de 2025

Materia

INDEMNIZACIÓN CONVENCIONAL

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

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Hechos

Vistos: De la sentencia invalidada se reproducen su parte expositiva, sus

Fundamentos

fundamentos y citas legales, con exclusión de sus motivos décimo octavo, vigésimo segundo y vigésimo tercero. Se suprimen además los resolutivos II.2.- y II.4.- Se reemplaza en el resolutivo II.1.- la frase “Que se declare que en” por “Que

Fallo

se declara que”. Y se tiene además presente: 1° Que existiendo un despido lesivo de derechos fundamentales corresponde hacer lugar a las indemnizaciones contempladas en el artículo 489 del Código del Trabajo, fijándose la adicional en su mínimo, esto es, seis remuneraciones, en atención a que el alto monto de la remuneración de la trabajadora, muy superior a los topes legales, que permite establecer una sanción adecuada y proporcional a la conducta infractora. 2° Que, en armonía con lo concluido en el fundamento Décimo tercero del fallo de nulidad que antecede, y al no poder establecerse a partir de la acción principal que el despido haya sido por la causal de necesidades de la empresa, corresponde rechazar la solicitud de hacer efectiva la indemnización convencional contenida en la cláusula 10 del contrato de trabajo de la actora, la cual indefectiblemente entraña un pronunciamiento sobre la causal subsidiaria y que, en caso alguno, constituye una indemnización a todo evento ni excluye a la actora de los topes legales indemnizatorios. Por estas consideraciones, manteniéndose las decisiones no afectadas con la invalidación dispuesta, y teniendo especialmente presente lo dispuesto en los artículos 162, 163, 172 y 489 del Código del Trabajo, se declara, además: I.- Que, consecuente a la declaración de despido lesivo de derechos fundamentales, corresponde condenar a la demandada al pago de la indemnización sustitutiva (con tope legal) por $3.201.173, la indemnización por años

Texto Completo (Preview)

Santiago, cinco de agosto de dos mil veinticinco. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 478, inciso segundo, del Código del Trabajo se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. Vistos: De la sentencia invalidada se reproducen su parte expositiva, sus fundamentos y citas legales, con exclusión de sus motivos décimo octavo, vigésimo segundo y vigésimo tercero. Se suprimen además los resol

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