DE ALLENDE-SALAZAR/MEGAMEDIA S.A.
Rol
Fecha
5 de agosto de 2025
Materia
INDEMNIZACIÓN CONVENCIONAL
Resultado
ACOGE-OMITE PRONUNCIAMIENTO
Hechos
Vistos: Por sentencia dictada con fecha dos de enero de dos mil veinticinco, en causa RIT T-1381-2023, seguida ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se resolvió acoger parcialmente la demanda por tutela laboral interpuesta por doña María Paulina De Allende-Salazar León en contra de su ex empleadora MEGAMEDIA S.A., declarando que el despido sufrido por la actora vulneró sus derechos fundamentales, condenando a la demandada al pago de diversas prestaciones económicas, indemnizaciones y a la adopción de medidas reparatorias específicas, entre ellas, capacitaciones y la elaboración de un protocolo de corrección de errores periodísticos. Contra dicho fallo recurrieron ambas partes. La demandada MEGAMEDIA S.A., invocó cinco causales, una en subsidio de la otra. En primer lugar lo hizo por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, primera parte, por infracción de garantías constitucionales en la tramitación del procedimiento; en forma subsidiaria por la causal del artículo 478 letra b), esto es, por infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a la sana crítica; subsidiariamente, por la causal del artículo 478 letra e), por acusar decisiones contradictorias; nuevamente en subsidio, por la causal del artículo 477, en lo relativo a infracción de garantías esta vez durante la dictación de la sentencia definitiva; luego en su acepción de infracción de ley que haya incidido en lo dispositivo del fallo; y finalmente por la causal del artículo 478 letra c) , esto es, la alteración de la calificación jurídica de los hechos. Por su parte, la actora interpuso el recurso fundado en la causal única del artículo 477 del Código del Trabajo, en su acepción de infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Declarados admisibles los recursos, se procedió a su conocimiento en la audiencia del 11 de junio último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Y
Fundamentos
considerando: I.- Respecto del recurso de la parte demandada MEGAMEDIA S.A. Primero: Que como causal principal se ha invocado la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, primera parte, por infracción de derechos o garantías constitucionales durante la tramitación del procedimiento. Se alega que la jueza que conoció y resolvió la causa, doña Luz Adriana Celedón Bulnes, se encontraba incursa en un conflicto de interés que comprometía su imparcialidad, derivado de su participación en una sociedad de profesionales jurídicos cuyos integrantes representaron judicialmente a la parte demandante en una causa anterior. Agrega que, si bien la solicitud de recusación presentada por MEGAMEDIA fue rechazada por esta Corte, fue el mismo Tribunal Pleno el que advirtió el eventual conflicto e instó a la magistrada a considerar abstenerse. No obstante, esta continuó conociendo del proceso y dictó sentencia, vulnerando la garantía del debido proceso, protegida por el artículo 19 N°3 de la Constitución Política de la República, el artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, afectando la imparcialidad judicial y el principio de legalidad. Además, hace presente que fue la misma magistrado quien habría manifestado su decisión de inhabilitarse, en la audiencia del 14 de marzo de 2024, solicitando ubicar a otra jueza en caso de plantearse la inhabilidad; sin embargo, al no poder contactar a otra colega, se “arrepintió” de su inhabilidad y comenzó la audiencia. Añade que durante el juicio la magistrado enrostró a los abogados de la demandada una supuesta intención de “ensuciar” los elementos de prueba (testimonial), limitó el tiempo de declaración de los testigos e impidió que uno de ellos depusiera como “testigo experto”, concluyendo que era evidente el ánimo contrario a la demandada por parte de la jueza. Finaliza señalando que el derecho a ser juzgado por un juez imparcial no se agota en la enumeración de determinadas causales de implicancia y recusación. Segundo: Que, en subsidio de la causal anterior, se invoca aquella del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, acusando que la sentencia fue pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Según MEGAMEDIA, la jueza llega a la conclusión de que el comportamiento de la actora ha sido válido y no afecta al canal ni al cuerpo de Carabineros ni a los familiares de la víctima, ignorando los elementos de convicción del proceso que permiten acreditar que la actora se refirió en vivo a un mártir de la institución como “paco”, que ello provocó congoja y conmoción, afectando la imagen de su parte, tal como da cuenta la prueba testimonial y confesional rendida, además de las denuncias al Consejo Nacional de Televisión. Acusa la infracción al principio de razón suficiente por cuanto se ha calificado la conducta infractora de la denunciante com
Fallo
fallo recurrieron ambas partes. La demandada MEGAMEDIA S.A., invocó cinco causales, una en subsidio de la otra. En primer lugar lo hizo por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, primera parte, por infracción de garantías constitucionales en la tramitación del procedimiento; en forma subsidiaria por la causal del artículo 478 letra b), esto es, por infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a la sana crítica; subsidiariamente, por la causal del artículo 478 letra e), por acusar decisiones contradictorias; nuevamente en subsidio, por la causal del artículo 477, en lo relativo a infracción de garantías esta vez durante la dictación de la sentencia definitiva; luego en su acepción de infracción de ley que haya incidido en lo dispositivo del fallo; y finalmente por la causal del artículo 478 letra c) , esto es, la alteración de la calificación jurídica de los hechos. Por su parte, la actora interpuso el recurso fundado en la causal única del artículo 477 del Código del Trabajo, en su acepción de infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Declarados admisibles los recursos, se procedió a su conocimiento en la audiencia del 11 de junio último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Y considerando: I.- Respecto del recurso de la parte demandada MEGAMEDIA S.A. Primero: Que como causal principal se ha invocado la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, primera parte, por infracci
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Santiago, cinco de agosto de dos mil veinticinco. Vistos: Por sentencia dictada con fecha dos de enero de dos mil veinticinco, en causa RIT T-1381-2023, seguida ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se resolvió acoger parcialmente la demanda por tutela laboral interpuesta por doña María Paulina De Allende-Salazar León en contra de su ex empleadora MEGAMEDIA S.A., declarando qu
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