URDANETA/SERVICIO DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
5 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto y considerando. Primero: Que Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, recurre de protección en favor de Raimundo José Urdaneta León, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión que estima ilegal y arbitraria en pronunciarse sobre su petición de nacionalización, alegando vulneración de su derecho constitucional de igualdad ante la ley. Expone que su representado ingresó al país en calidad de turista, cambiando su condición migratoria a residente temporario y que, contando con permanencia definitiva, ingresó el 6 de mayo de 2024 petición de carta de nacionalización, la que, al 19 de julio del presente año, no ha sido resuelta. Sostiene que esta omisión es ilegal, en cuanto infringe los principios que informan el procedimiento administrativo, y arbitraria, pues vulnera su derecho de igualdad ante la ley, por lo que, previas citas legales, pide que se ordene al recurrido a que se pronuncie sobre su petición, dentro de un plazo acorde al que impone su reglamentación, o el que esta Corte estime conforme al mérito de autos, con costas. Segundo: Que comparece Roberto Ignacio Castillo Toro, abogado de la Dirección Regional de Coquimbo del Servicio Nacional de Migraciones, quien pide el rechazo del recurso. Expone ser efectivo que el 6 de mayo de 2024 el actor ingresó la petición objeto del recurso, la que, desde aquella fecha, se encuentra en etapa de primer análisis, descartando una omisión ilegal o arbitraria, en cuanto los plazos invocados por el actor no son fatales para la Administración. Tercero: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción cautelar destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo o providencias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida p
Fundamentos
motivos y la finalidad que alcanza; y que, enseguida provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, contrariando a una o más de las garantías protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y decisión de cualquier asunto, como el que se ha propuesto en el presente caso. Quinto: Que, por la presente acción constitucional, se recurre en contra del Servicio Nacional de Migraciones por la dilación injustificada en dar respuesta a la solicitud de nacionalización, presentada en mayo de 2024, lo cual el actor califica de ilegal y arbitraria, señalando que vulnera la garantía fundamental contemplada en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Sexto: Que, para resolver el asunto en examen, se debe acudir a lo estatuido en la Ley 19.880. En este sentido resulta útil destacar el principio de celeridad, previsto en su artículo 7, conforme al cual la autoridad debe impulsar de oficio, en todos sus trámites, el procedimiento administrativo, debiendo actuar por propia iniciativa, haciendo expeditos los trámites que debe cumplir el expediente y removiendo todo obstáculo que pudiere afectar a su pronta y debida decisión. Lo anterior, resulta congruente con el principio conclusivo, consagrado en el artículo 8, que determina la necesidad de término del procedimiento con un acto decisorio que se pronuncie sobre la cuestión de fondo, así como con el principio de economía procedimental, del artículo 9, que manda a la Administración responder con eficacia, evitando trámites dilatorios. Por último, el artículo 14 define el principio de inexcusabilidad señalando que la Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla, cualquiera que sea su forma de iniciación. Séptimo: Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en la tramitación de la presente causa, queda en evidencia el incumplimiento de la normativa que regula la actividad de la Administración, toda vez que la autoridad respectiva ha desconocido la aplicación de los principios de celeridad, conclusivo, de economía procedimental e inexcusabilidad, en tanto ha dilatado la decisión respecto de la solicitud, excediendo el plazo establecido en el artículo 27 de la mencionada Ley 19.880 (SCS Rol No.24.827-2020). Octavo: Que, conforme lo expuesto, la dilación en la resolución de la petición objeto de la acción debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 número 2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra de la parte recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes, obteniendo una respuesta formal en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, se resuelve que SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de Raimundo José Urdaneta León en contra del Servicio Nacional de Migraciones y, en consecuencia, se dispone que la recurrida deberá emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda respecto del beneficio migratorio requerido, dentro de plazo de treinta (30) días hábiles administrativos contados desde que la presente sentencia se encuentre ejecutoriada. Acordada contra el voto del Fiscal Judicial señor Montenegro, quien fue del parecer de rechazar el recurso de protección, estimando para ello que el solo retardo en la tramitación de la solicitud de la recurrente no llega a constituir una vulneración a la igualdad ante la ley, considerando para sostener aquello que existe un gran número de personas cuyas solicitudes se encuentran en espera de ser resueltas, al igual que la de la recurrente, y que, de acogerse el recurso, se otorgaría a éste una preferencia que, paradojalmente, sí atentaría contra el igual trato de la ley respecto de los demás postulantes; que, además, se estima por el disidente que la entidad del beneficio que se pretende requiere de la autoridad administrativa un acucioso estudio de los antecedentes, por lo que el supuesto retardo que se reclama no es otra cosa que la utilización del tiempo necesario que se req
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Urdaneta León, Raimundo José Servicio Nacional de Migraciones Recurso de protección Rol N°1270-2025.- La Serena, cinco de agosto de dos mil veinticinco. Visto y considerando. Primero: Que Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, recurre de protección en favor de Raimundo José Urdaneta León, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión que estima ilegal
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