1º JUZGADO DE LETRAS DE RENGO

MUNICIPALIDAD DE RENGO CON COFRÉ

Rol

Fecha

5 de agosto de 2025

Materia

PESOS, COBRO DE

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene, además, presente: Primero: Que, en relación con la prescripción alegada por el apelante, cabe consignar que la obligación cuyo cobro ordinario se pretende en autos, proviene del rechazo de las licencias médicas otorgadas a la demandada en la época en la que tenía la calidad de funcionaria del municipio, cuyos dictámenes definitivos por parte de la COMPIN se emitieron entre enero y abril de 2021, por lo que a la fecha de notificación de la demanda, efectuada el 11 de abril de 2022, no había transcurrido el plazo de prescripción de cinco años establecido en el artículo 2515 del Código Civil, sin que resulte aplicable en la especie el plazo de seis meses cuya aplicación pretende el apelante. Segundo: Que, por último, atendido que esta demanda es una de cobro de pesos, que tiene por objeto declarar la existencia de una obligación de restitución por parte de la demandada hacia la demandante con motivo de su vinculación estatutaria, cabe concluir que el tribunal de letras es el competente para conocerla, por cuanto, conforme lo dicho, la obligación cuyo cobro se pretende no dice relación con beneficios de seguridad social. Por lo anterior y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de dieciséis de abril de dos mil veinticuatro, dictada a folio 34 del cuaderno principal en la causa ROL C-391-2022, por el Primer Juzgado de Letras de Rengo. Regístrese y devuélvase. Rol Corte 713-2024.Civil.

Texto Completo (Preview)

//mjcv C.A. de Rancagua Rancagua, cinco de agosto de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene, además, presente: Primero: Que, en relación con la prescripción alegada por el apelante, cabe consignar que la obligación cuyo cobro ordinario se pretende en autos, proviene del rechazo de las licencias médicas otorgadas a la demandada en la época en la que tenía la

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