SIN INFORMACION

ARSA GROUP SPA / 8° JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

Rol

Fecha

5 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Abel Hidalgo Vega, abogado, en representación del querellante, en causa seguida ante el 8° Juzgado de Garantía de Santiago, RIT N°9091-2024, RUC N°2410056434-k, interponiendo verdadero recurso de hecho en contra de la resolución de 18 de junio de 2025, que declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto por ese interviniente, en contra de la resolución de 9 de mayo de 2025, la que rechazó citar a audiencia de juicio. Indica que la acción es una acción penal privada por el delito de giro doloso de cheques, la que notificada y citados a audiencia, se llevó a cabo el 20 de marzo de 2025, en la que las partes arribaron a una conciliación, comprometiéndose la querellada a pagar la suma de $25.417.114 en 12 cuotas; lo cual no fue cumplido, y que a raíz de aquello, el 3 de junio de 2025, solicitó al tribunal se cite a audiencia de juicio, resolviéndose lo siguiente: “A todo:

Fundamentos

Considerando que, con fecha 20 de marzo de 2025, las partes llegaron a un acuerdo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 404 del Código Procesal Penal, esto es, como consecuencia de un llamado a los intervinientes a conciliación, acuerdo que debe entenderse como un equivalente jurisdiccional en atención a lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia al artículo 52 del Código Procesal Penal, y no siendo este Tribunal sede de ejecución para tales efectos, sino solamente competente en lo penal, se rechaza en todas las partes lo solicitado, debiendo la querellante remitir su solicitud a quien en derecho corresponda.” En contra de esa resolución, el 12 de junio de 2025 interpuso recurso de reposición con apelación subsidiaria, este último fue declarado inadmisible por el tribunal, esgrimiendo como fundamento que la resolución impugnada no se encuentra en las hipótesis del artículo 370 letra a) del Código Procesal Penal, toda vez que no pone término al procedimiento, hace imposible su continuación, unido a que la ley no ha establecido expresamente ese medio de impugnación para la resolución de que se trata. Finaliza solicitando que se declare admisible la apelación presentada. Segundo: Que, informando don Juan Carlos Valdés Peñailillo Juez Titular del 8° Juzgado de Garantía de Santiago, da cuenta que se declaró inadmisible el recurso de apelación al considerar que la resolución recurrida no se encuentra contemplada en las hipótesis del artículo 370 del Código Procesal Penal. Tercero: Que, el artículo 370 del Código Procesal Penal establece que únicamente serán apelables las resoluciones dictadas por el juez de garantía cuando pusieren término al procedimiento, hicieren imposible su prosecución o la suspendieren por más de treinta días, y cuando la ley lo señalare expresamente. Cuarto: Que, en consecuencia, la resolución que rechaza la reapertura del procedimiento, atendido a que las partes arribaron a una conciliación, no se encuentra dentro de las hipótesis que señala el legislador en el rtículo citado. Quinto: Que, en esos términos, la resolución recurrida se encuentra ajustada a derecho, lo que deviene necesariamente en el rechazo del presente arbitrio.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 369 y 370 del Código Procesal Penal, se rechaza el recurso de hecho interpuesto por el abogado defensor privado don Abel Hidalgo Vega, en contra de la resolución de dieciocho de junio de dos mil veinticinco, dictada por el Octavo Juzgado de Garantía de Santiago, en causa RIT N°9091-2024, RUC N°2410056434-k, que declaró inadmisible el recurso de apelación deducido en contra de la resolución de nueve de junio de dos mil veinticinco, que rechazó la reapertura del procedimiento. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Penal-3103-2025. En Santiago, cinco de agosto de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, cinco de agosto de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Abel Hidalgo Vega, abogado, en representación del querellante, en causa seguida ante el 8° Juzgado de Garantía de Santiago, RIT N°9091-2024, RUC N°2410056434-k, interponiendo verdadero recurso de hecho en contra de la resolución de 18 de junio de 2025, que declaró inadmisible

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