CASTILLO/UNIVERSIDAD DE CHILE HOSPITAL CLÍNICO - VUELVE A TABLA
Rol
Fecha
5 de agosto de 2025
Materia
DAÑO MORAL
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia dictada con fecha nueve de octubre de dos mil veinticuatro, en causa RIT T-2616-2023, seguida ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se resolvió rechazar en todas sus partes la denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales interpuesta por doña Paula Alejandra Castillo Gutiérrez en contra de la Universidad de Chile, así como también rechazar en todo lo demás la demanda, disponiéndose que cada parte pagará sus costas. Contra dicho fallo recurrió la parte demandante, por las causales del artículo 477 del Código del Trabajo, y de manera subsidiaria por las causales establecidas en los literales b) y e) del artículo 478 del mismo cuerpo legal. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Y
Fundamentos
considerando: Primero: Que la parte demandante ha invocado la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, fundamentando que la sentencia recurrida ha desestimado la existencia de indicios de vulneración de derechos fundamentales a pesar de los antecedentes aportados por la actora, infringiendo lo dispuesto en el artículo 493 del Código del Trabajo. Alega que el tribunal omitió realizar un análisis conforme al estándar probatorio especial de la acción de tutela, descartando derechamente la existencia de indicios, sin valorar adecuadamente la prueba documental aportada, como tampoco los descuentos de remuneraciones y la respuesta tardía de la empleadora; lo cual debió conducir a imponer al empleador la carga de justificar sus decisiones conforme a los principios de proporcionalidad y razonabilidad. Segundo: Que, en subsidio, la parte recurrente invoca la causal del artículo 478 literal b) del Código del Trabajo, esto es, infracción manifiesta a las normas de la sana crítica en la apreciación de la prueba, reprochando que el tribunal haya omitido considerar los testimonios y documentos acompañados por la denunciante como indicios suficientes, sin explicar razonadamente por qué se desestima el valor indiciario de antecedentes como la retención de remuneraciones, los informes médicos, las comunicaciones internas sobre funciones y la reubicación de la trabajadora en labores de menor entidad, entre otros. A su juicio, la valoración efectuada carece de fundamentación lógica y no se ajusta a las reglas de la sana crítica. Tercero: Que, también en forma subsidiaria, se invoca la causal del artículo 478 literal e) del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia con omisión de requisitos establecidos en los artículos 459, 495 o 501 del Código del Trabajo. Indica que el
Fallo
fallo recurrió la parte demandante, por las causales del artículo 477 del Código del Trabajo, y de manera subsidiaria por las causales establecidas en los literales b) y e) del artículo 478 del mismo cuerpo legal. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Y considerando: Primero: Que la parte demandante ha invocado la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, fundamentando que la sentencia recurrida ha desestimado la existencia de indicios de vulneración de derechos fundamentales a pesar de los antecedentes aportados por la actora, infringiendo lo dispuesto en el artículo 493 del Código del Trabajo. Alega que el tribunal omitió realizar un análisis conforme al estándar probatorio especial de la acción de tutela, descartando derechamente la existencia de indicios, sin valorar adecuadamente la prueba documental aportada, como tampoco los descuentos de remuneraciones y la respuesta tardía de la empleadora; lo cual debió conducir a imponer al empleador la carga de justificar sus decisiones conforme a los principios de proporcionalidad y razonabilidad. Segundo: Que, en subsidio, la parte recurrente invoca la causal del artículo 478 literal b) del Código del Trabajo, esto es, infracción manifiesta a las normas de la sana crítica en la apreciación de la prueba, reprochando que el tribunal haya omi
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Santiago, cinco de agosto de dos mil veinticinco. Vistos: Por sentencia dictada con fecha nueve de octubre de dos mil veinticuatro, en causa RIT T-2616-2023, seguida ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se resolvió rechazar en todas sus partes la denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales interpuesta por doña Paula Alejandra Castillo Gutiérrez en con
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