ISABEL LÓPEZ BASCUR/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN FELIPE
Rol
Fecha
5 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece doña Isabel Miriam López Bascur, pensionada, quien interpone recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de San Felipe, por el acto ilegal y arbitrario consistente en dictar la Resolución Exenta N°2812 de fecha 6 de junio de 2025, mediante la cual se ordenó la clausura inmediata de su residencia “Donde Rosita”, sin mediar resolución judicial, sin procedimiento administrativo alguno, ni oportunidad para ejercer su derecho a defensa, vulnerando con ello las garantías constitucionales consagradas en los artículos 19 N°2, 19 N°3 inciso 5° y 19 N°21 de la Constitución Política de la República. La recurrente señala que explota legalmente una residencia desde el año 2009, contando con patente comercial vigente y resolución sanitaria. No obstante, el 16 de mayo de 2025 fue objeto de una fiscalización municipal acompañada de carabineros, en un contexto hostil e intimidatorio, donde se le imputaron de forma infundada vínculos con actividades de prostitución. Posteriormente, fue citada al Juzgado de Policía Local bajo el rol 3311-2025, causa aún pendiente de resolución, sin que exista sanción firme ni oportunidad procesal para defenderse. Sin embargo, y en forma paralela, la Municipalidad dictó la referida resolución de clausura, con absoluto desprecio por las garantías básicas del debido proceso. La medida ha provocado un perjuicio grave e irreparable, ya que la residencia constituye su única fuente de ingresos, afectando directamente su derecho a la subsistencia, agravado por su edad avanzada y su condición de discapacidad, conforme a certificado vigente. Además, se evidencia un trato discriminatorio, al atribuirle hechos ajenos y sin pruebas, mientras se omite cualquier acción respecto de otras personas que desarrollan conductas reprochables en el entorno. Solicita que se declare que la Resolución Exenta N° 2812 es ilegal y arbitraria, ordenando dejarla sin efecto, disponiendo el levantamiento inmediato de la clausura de la res
Fallo
Por tanto, solicita tener por evacuado el informe y rechazar en todas sus partes el recurso de protección deducido en estos antecedentes. A folio 5, se adjunta expediente de Policía Local. A folio 6, informa el Fiscal en jefe de la Fiscalía Local De San Felipe, señalando que la Fiscalía Local de San Felipe no mantiene denuncias ni investigaciones en curso respecto de los hechos expuestos por la recurrente. A folio 7, Informa don Claudio Cruz Tapia, abogado, en representación de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Valparaíso, solicitando el rechazo del recurso, señalando que el establecimiento ubicado en calle Condell N°1215, San Felipe, fue autorizado como residencial por resoluciones de 2009 y 2012, pero registra fiscalizaciones que dieron lugar a sumarios sanitarios, constatándose entre otras deficiencias, la existencia de habitaciones no regularizadas que funcionarían como motel, presencia de elementos utilizados para actividad sexual, condiciones sanitarias deficientes, y falencias en la seguridad e higiene del lugar. A folio 8, se traen los autos en relación. Con lo relacionado y considerado: Primero: Que, el recurso de protección, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto restablecer el imperio del derecho frente a actos u omisiones arbitrarios o ilegales que vulneren derechos fundamentales de aquellos señalados en el mismo precepto, y cuya privación, perturbación o amenaza sea actual y evidente
Texto Completo (Preview)
Edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, cinco de agosto de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparece doña Isabel Miriam López Bascur, pensionada, quien interpone recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de San Felipe, por el acto ilegal y arbitrario consistente en dictar la Resolución Exenta N°2812 de fecha 6 de junio de 2025, mediante la cual se ordenó la clausura inmediata
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