LAGOS VEGA CRISTIAN ANDRES/DIRECCION REGIONAL METROPOLITANA DE GENDARMERIA DE CHILE-MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS (CRC)
Rol
Fecha
5 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que Cristian Andrés Lagos Vega, mediante formulario, interpone acción de amparo constitucional en contra de Gendarmería de Chile, por no haber confeccionado el decreto de reducción de condena conforme a lo dispuesto en la Ley N°19.856, y no había realizado la modificación correspondiente de los cómputos de condena, manteniéndolo privado de libertad más allá del plazo legal, lo que configura una privación de libertad ilegal y arbitraria en los términos del artículo 21 de la Constitución Política de la República. Solicita se acoja la acción constitucional deducida, se declare la ilegalidad de la omisión en la aplicación de la rebaja de condena, y se ordene a Gendarmería de Chile disponer la libertad del amparado. Segundo: Que la Subsecretaría de Justicia, solicita el rechazo del recurso, ya que no hay acto ilegal ni arbitrario por parte del Ministerio al dictarse la resolución respectiva. Informa que la postulación del interno al beneficio de reducción de condena fue presentada conforme a lo dispuesto en el artículo 43 del Decreto N° 685 de 2003, clasificándola en la lista N°2, es decir, personas cuya condena podría finalizar dentro de los 30 días hábiles siguientes a la calificación, si se les otorga el beneficio. Refiere que el Centro Penitenciario Colina I remitió sus antecedentes a la Secretaría Regional Ministerial de Justicia de la Región Metropolitana el 17 de junio de 2025. Posteriormente, ésta los envió al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos el 8 de julio de 2025. Con posterioridad, se amplió informe, señalándose que los antecedentes fueron recibidos por la Unidad de Reducción de Condenas y, tras su revisión, se dictó el Decreto Exento N°2229 que otorga el beneficio, el que fue comunicado al establecimiento penitenciario para su notificación a la interesada, el que acompaña. Tercero: Que, por último, la Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería de Chile, informa que el amparado fue puesto en libertad median
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Cristian Andrés Lagos Vega en contra de Gendarmería de Chile. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2778-2025. En Santiago, cinco de agosto de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, cinco de agosto de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Cristian Andrés Lagos Vega, mediante formulario, interpone acción de amparo constitucional en contra de Gendarmería de Chile, por no haber confeccionado el decreto de reducción de condena conforme a lo dispuesto en la Ley N°19.856, y no había realizado la modificación correspondiente de los
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