LEOZ CON CHUYES
Rol
Fecha
5 de agosto de 2025
Materia
CONFESIÓN DE DEUDA, CITACIÓN
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que, además de no ser evasiva la respuesta del citado, por cuanto éste es categórico al indicar que “no es efectivo” que adeude la suma indicada por el solicitante, cabe tener en consideración que tampoco se cumplen los presupuestos del inciso segundo del artículo 435, modificado por la Ley 21.394 de 30 de noviembre de 2021, ya que no se acompañó antecedente escrito donde conste la deuda, por cuanto el documento que se acompaña a la gestión, correspondiente a una transferencia bancaria, no da cuenta de una deuda sino de un pago o transferencia de fondos, no siendo, por lo demás, ésta la vía la idónea para perseguir el cobro de honorarios profesionales. Por lo anterior y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada de diez de diciembre de dos mil veinticuatro, dictada a folio 10 en la causa ROL C-333-2024, por el Juzgado de Letras y Garantía de Pichilemu. Comuníquese y devuélvase. Rol Corte 1843-2024.Civil.
Texto Completo (Preview)
//mjcv C.A. de Rancagua Rancagua, cinco de agosto de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Que, además de no ser evasiva la respuesta del citado, por cuanto éste es categórico al indicar que “no es efectivo” que adeude la suma indicada por el solicitante, cabe tener en consideración que tampoco se cumplen los presupuestos del inciso segundo del artículo 435, modificado por la Ley 21.39
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