GARCÍA SEPÚLVEDA MÓNICA MARÍA CATALINA / SOCIEDAD CONSTRUCTURA E INMOBILIARIA SEINCO LTDA.
Rol
Fecha
5 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece doña Mónica García Sepúlveda, abogada, por sí y en representación de un conjunto de personas naturales y jurídicas identificadas en autos, quienes deducen recurso de protección en contra de la Dirección de Obras Hidráulicas de Valparaíso, representada por don Pedro Plaza Bórquez, y en contra de la Sociedad Constructora e Inmobiliaria SEINCO S.A., por los actos arbitrarios e ilegales consistentes en la ejecución de obras en el polígono declarado como Humedal Urbano Estero Quilpué, sin contar con la debida evaluación ambiental exigida por la ley, afectando con ello gravemente los derechos fundamentales de los recurrentes. La parte recurrente señala que con fecha reciente tomaron conocimiento del inicio de obras ejecutadas por la empresa SEINCO S.A., por encargo de la Dirección de Obras Hidráulicas, en el Estero Quilpué, específicamente entre las calles Progreso y Aranda, área reconocida como humedal urbano por Resolución Exenta N° 852/2021 del Ministerio del Medio Ambiente. Dichas obras, que consisten en la remoción de vegetación y la instalación de gaviones, no han sido sometidas al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), pese a intervenir una zona protegida conforme a la Ley N°21.202 y los literales p) y s) del artículo 10 de la Ley N°19.300. Esta omisión normativa representa no sólo una infracción legal, sino también una amenaza y perturbación directa al derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, así como al derecho a la vida e integridad física y psíquica, consagrados en el artículo 19 N°8 y N°1 de la Constitución Política de la República, respectivamente. Sostienen los recurrentes que la ejecución de estas obras ha generado ya un impacto visible en la flora, fauna y cauce del humedal, todo lo cual ha ocurrido sin información pública, participación ciudadana ni resguardo alguno del ecosistema. Se aduce además que la empresa ejecutora ha sido denunciada previamente por realizar intervenciones similares en cu
Fundamentos
motivos de interés público urgente, y no se verifica, desde el punto de vista de esta Secretaría de Estado, una acción arbitraria o ilegal atribuible a los recurridos que configure una vulneración actual de derechos fundamentales en los términos que exige la acción constitucional intentada. A folio 18, informa don Pedro Plaza Bórquez, Director Regional de Obras Hidráulicas de Valparaíso, solicitando el rechazo del recurso de protección, señalando que la acción constitucional deducida resulta improcedente, en primer lugar, por haber sido presentada en forma extemporánea, ya que los recurrentes tuvieron conocimiento efectivo de las obras cuestionadas desde enero de 2025, participando incluso en actividades de socialización y recorrido de terreno, lo que excede con creces el plazo de 30 días establecido en el Auto Acordado de la Corte Suprema. En segundo término, destaca que las obras forman parte de un contrato de emergencia decretado por el Ministerio de Obras Públicas mediante el Decreto MOP N°126 de 2024, con toma de razón de la Contraloría General de la República, a fin de mitigar los daños causados por las precipitaciones de junio de ese año y proteger la vida, integridad y seguridad de personas e infraestructura ubicada en la ribera del Estero Quilpué. Precisa que estas labores son de conservación fluvial y no constituyen modificaciones de consideración al proyecto original, por lo que no se encuentran comprendidas dentro de las tipologías que requieren ser sometidas al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, conforme a la Ley N°19.300, su Reglamento, instructivos del SEA y jurisprudencia de la Corte Suprema Agrega que, no obstante, el carácter de emergencia de las obras, se han adoptado rigurosas medidas de protección ambiental, incluyendo la socialización del proyecto, coordinación con la SEREMI del Medio Ambiente, aprobación de un Plan de Gestión Ambiental, autorización del SAG para el rescate y relocalización de fauna, particularmente la rana chilena, y evaluación técnica de CONAF que concluyó que no se requería autorización para el manejo de vegetación. Por lo tanto, no existe actuación ilegal ni arbitraria por parte de la DOH, sino que, por el contrario, se trata del cumplimiento de un deber legal, ejercido con estricto apego a la normativa vigente y con medidas concretas para evitar afectación al ecosistema. En consecuencia, no concurre vulneración a las garantías constitucionales invocadas por los recurrentes, y la presente acción debe ser desestimada en todas sus partes. A folio 19, se traen los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: I.- EN CUANTO A LA ALEGACIÓN DE EXTEMPORANEIDAD. Primero: Que, esta alegación será rechazada, por cuanto del tenor del presente recurso aparece que el acto arbitrario e ilegal reclamado subsiste en el tiempo siendo de carácter permanente. II.- EN CUANTO AL FONDO: Segundo: Que, el recurso de protección tiene por objeto amparar el ejercicio legítimo de derechos fundamentales consagrad
Fallo
Por lo expuesto, solicitan la paralización inmediata de las obras ejecutadas en el humedal urbano Estero Quilpué; que se disponga el ingreso del proyecto al SEIA; y en subsidio, que se ordene a la empresa recurrida presentar una consulta de pertinencia ambiental ante la autoridad competente. Todo ello, con el objeto de restablecer el imperio del derecho y otorgar adecuada protección a las garantías constitucionales conculcadas. A folio 12, Informa don Christian Armando Amthauer Lara y don José Tomás Méndez Purcell, ambos abogados, en representación de la Sociedad Constructora e Inmobiliaria SEINCO S.A., solicitando desde ya el rechazo del recurso de protección, con costas, por estimar que carece de fundamento tanto en los hechos como en el derecho. Señalan que las obras impugnadas corresponden a la ejecución del contrato de obra pública de emergencia denominado “Conservación de Cauces Naturales de la Provincia de Marga Marga”, adjudicado a su representada por la Dirección de Obras Hidráulicas del Ministerio de Obras Públicas, en virtud del Decreto MOP N°126 que declaró de emergencia dichas intervenciones. Destacan que el contrato fue tomado de razón por la Contraloría General de la República y que todas las actuaciones de SEINCO se han ceñido estrictamente a las condiciones técnicas y medioambientales establecidas en dicho instrumento. Asimismo, exponen que previo al inicio de las faenas, su representada elaboró y presentó el correspondiente Plan de Gestión Ambiental, Terri
Texto Completo (Preview)
edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, cinco de agosto de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparece doña Mónica García Sepúlveda, abogada, por sí y en representación de un conjunto de personas naturales y jurídicas identificadas en autos, quienes deducen recurso de protección en contra de la Dirección de Obras Hidráulicas de Valparaíso, representada por don Pedro Plaza Bórquez, y en contra de
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