MONTES YAÑEZ JORGE RENATO / COMISION DE BENEFICIO DE REDUCCION DE CONDENA - MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS (CRC)
Rol
Fecha
5 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada Constanza Barrueto Bravo y deduce recurso de amparo en favor de Jorge Renato Montes Yáñez, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Santiago Sur, en contra de la Comisión de Reducción de Condena, por el acto ilegal en que habría incurrido al haber excluido al amparado de la postulación del beneficio de reducción de condena, lo que vulneraría el derecho que la Constitución Política de la República le reconoce y protege en el N° 7 del artículo 19. Se expone en el recurso que el amparado se encuentra actualmente cumpliendo penas privativas de libertad de 5 años y 1 día, 847 días, 25 días y 41 días de presidio, registrando como fecha de inicio de condena el 26 de junio del 2019 y fecha de término el 1 de diciembre del 2025, encontrándose por tanto en pleno cumplimiento de su sanción penal. Relata que al amparado se le informó que no se le concederían meses de reducción de pena, pese a cumplir con todos los requisitos legales para ser merecedor de estos beneficios y sin que se expresaran los
Fundamentos
fundamentos de tal determinación. Segundo: Que la Presidenta de la Comisión de Beneficio de Reducción de Condena evacúa el informe requerido y expone que el amparado fue excluido por la Comisión en el año 2023, decisión que se fundamentó en la aplicación de la letra b) del artículo 17 de la Ley N° 19.856, norma que consagra las causales de exclusión del beneficio de reducción de condena. Refiere que el fundamento del rechazo se sustenta en el hecho de que el amparado incumplió las condiciones impuestas durante el régimen de libertad condicional, circunstancia que se encuentra debidamente documentada según se desprende del acta respectiva, conforme da cuenta la resolución dictada por esta Corte de Apelaciones el 7 de octubre de 2020, la cual revocó el beneficio de libertad condicional del interno por incumplimiento de las condiciones impuestas. En cuanto a los fundamentos jurídicos, invoca las disposiciones contenidas en la citada Ley N° 19.856, cuyo artículo 17 letra b) ley consagra expresamente como causal de exclusión del beneficio el haber incumplido las condiciones impuestas durante el régimen de libertad condicional, circunstancia que se configuró precisamente en el caso del amparado. Tercero: Que evacúa también informe la Subsecretaria de Justicia (S) y señala que la postulación del amparado no ha sido recibida en la División de Reinserción Social del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, atendido el hecho de que, según se indica en la acción deducida y conforme consta a fojas 11 del expediente, la Comisión de Reducción de Condena de Santiago excluyó a Montes Yáñez por la causal contemplada en la letra b) del artículo 17 de la Ley N° 19.856. Esta exclusión impide que el expediente del interno sea enviado al Ministerio para la tramitación del acto administrativo correspondiente. Agrega que la exclusión del amparado por parte de la Comisión de Reducción de Condena constituye una decisión adoptada por un órgano autónomo e independiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, integrado por magistrados del Poder Judicial y otros profesionales especializados, conforme a las atribuciones conferidas por la Ley N° 19.856 y su Reglamento. Cuarto: Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 21 de la Constitución Política, todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega el inciso segundo que esa magistratura podrá ordenar que el individuo sea traído a su presencia y su decreto será precisamente obedecido por todos los encargados de las cárceles o lugares de detención y que instruida de los antecedentes, decretará su libertad inmediata o
Fallo
por tanto en pleno cumplimiento de su sanción penal. Relata que al amparado se le informó que no se le concederían meses de reducción de pena, pese a cumplir con todos los requisitos legales para ser merecedor de estos beneficios y sin que se expresaran los fundamentos de tal determinación. Segundo: Que la Presidenta de la Comisión de Beneficio de Reducción de Condena evacúa el informe requerido y expone que el amparado fue excluido por la Comisión en el año 2023, decisión que se fundamentó en la aplicación de la letra b) del artículo 17 de la Ley N° 19.856, norma que consagra las causales de exclusión del beneficio de reducción de condena. Refiere que el fundamento del rechazo se sustenta en el hecho de que el amparado incumplió las condiciones impuestas durante el régimen de libertad condicional, circunstancia que se encuentra debidamente documentada según se desprende del acta respectiva, conforme da cuenta la resolución dictada por esta Corte de Apelaciones el 7 de octubre de 2020, la cual revocó el beneficio de libertad condicional del interno por incumplimiento de las condiciones impuestas. En cuanto a los fundamentos jurídicos, invoca las disposiciones contenidas en la citada Ley N° 19.856, cuyo artículo 17 letra b) ley consagra expresamente como causal de exclusión del beneficio el haber incumplido las condiciones impuestas durante el régimen de libertad condicional, circunstancia que se configuró precisamente en el caso del amparado. Tercero: Que evacúa también in
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C.A. de Santiago Santiago, cinco de agosto de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada Constanza Barrueto Bravo y deduce recurso de amparo en favor de Jorge Renato Montes Yáñez, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Santiago Sur, en contra de la Comisión de Reducción de Condena, por el acto ilegal en que habría incurri
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