ORLANDO MEDINA FERNANDEZ/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL Y OTRO
Rol
Fecha
5 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de Orlando Eleodoro Medina Fernández, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por la dictación de las resoluciones exentas N°R-01-S-66843-2025 y N°R-01-UME-65545-2025, de 19 y 21 de mayo de 2025, respectivamente, mediante las que se confirmó el rechazo de las licencias médicas números 108928410-0, 109730587-7, 111345322-9 y 113942306-9, con infracción a las garantías fundamentales de los numerales 1° y 24° del artículo 19, de la Constitución Política de la República. Expone que las resoluciones impugnadas le fueron notificadas personalmente el día 26 de mayo pasado, en las oficinas de la recurrida de la comuna de Valparaíso. Añade que el fundamento de los actos administrativos es que el reposo sería injustificado, por cuanto han transcurrido más de 300 días desde el inicio de su reposo por igual patología. Argumenta que lo resuelto no contiene fundamento alguno para arribar a la conclusión que los reposos son injustificados. En tal sentido, indica que no ha sido sometido al procedimiento quirúrgico que requiere, pese a haber presentado reclamos ante el Ministerio de Salud, de manera que el retraso de su cirugía no depende de su sola intención, no siendo posible que retome sus actividades laborales por cuanto se desempeña como guardia de seguridad. Sostiene que no se ha determinado que se practique una pericia para efectos de fundar la decisión del órgano recurrido, de manera que la determinación adoptada es infundada e ilegal por transgredir las normas de la Ley N°19.880. En razón de lo expuesto, solicita que se acoja el recurso, dejándolo sin efecto y declarando en su reemplazo que las licencias médicas quedan aceptadas y se ordene el pago de los subsidios por incapacidad laboral, o bien, se adopten las medidas que se estimen pertinentes para restablecer el imperio del derecho, con costas. A folio 6, evacúa informe la Subsecretaría Regional Ministerial de Salud, Región de Valparaíso, m
Fundamentos
motivos técnicos y con apego a la normativa que regula el derecho a licencia médica, sin que se advierta la concurrencia de un acto ilegal o arbitrario. A folio 11, se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, por esta vía constitucional, se impugnaron la Resoluciones Exentas N°R-01-S-66843-2025 y N°R-01-UME-65545-2025, de 19 y 21 de mayo de 2025, respectivamente, mediante las que se confirmó el rechazo de las licencias médicas números 108928410-0, 109730587-7, 111345322-9 y 113942306-9, extendidas por un total de 180 días desde el 7 de octubre de 2024, por reposo no justificado. Segundo: Que, conforme consta del expediente administrativo acompañado por la Superintendencia de Seguridad Social, el 21 de mayo de 2025, se comunicó el dictamen emitido en el expediente R-52401-2025 a la casilla electrónica omedinaf@hotmail.com, forma de notificación que fue designada por el actor en la etapa administrativa. Tercero: Que, habida consideración que el último acto administrativo que por el presente arbitrio se impugnó, fue notificado al actor el día 21 de mayo pasado, en consecuencia, a la fecha de interposición de la presente acción cautelar -esto es, el día 22 de junio de 2025- el plazo de treinta días corridos, previsto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se encontraba vencido, de manera que la acción constitucional deducida será desestimada por haber sido deducida en forma extemporánea, siendo innecesario emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto.
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de Orlando Eleodoro Medina Fernández, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social. Acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. Silvana Donoso Ocampo, quien fue de parecer de rechazar la excepción de extemporaneidad opuesta por la recurrida puesto que, el actor, señaló que la notificación se produjo en forma personal, en el Servicio, el día 26 de mayo de 2025, cuestión que se aviene más con las circunstancias ventiladas desde que, parece muy improbable que el día 21 del mismo mes y año se haya puesto en conocimiento del recurrente el último acto impugnado atendido que, el 21 de mayo del año en curso, fue feriado y, conforme a ello, no puede estimarse que sea esa la fecha de notificación. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-3380-2025.
Texto Completo (Preview)
Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, cinco de agosto de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de Orlando Eleodoro Medina Fernández, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por la dictación de las resoluciones exentas N°R-01-S-66843-2025 y N°R-01-UME-65545-2025, de 19 y 21 de mayo de 2025, respectivamente, mediante las que se confirmó el rec
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica