SIN INFORMACION

MELÉNDEZ MENDOZA MARÍA GABRIELA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

5 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de María Gabriela Meléndez Mendoza, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°25284670, de 19 de mayo de 2025, mediante la que se dispuso la expulsión de la amparada del territorio nacional, vulnerando las garantías fundamentales consagradas en el artículo 19, numeral 7 de la Constitución Política de la República. Expone que la amparada es una ciudadana venezolana, madre soltera de dos hijos menores de edad, que ingresó a Chile el 18 de octubre de 2023 por un paso fronterizo no habilitado en Colchane, siendo detenida el mismo día por la Policía de Investigaciones junto a sus hijos. Añade que posteriormente se dirigió a la ciudad de San Felipe, donde reside actualmente y la orden de expulsión le fue notificada el 10 de julio de 2025. Argumenta que la medida de expulsión es arbitraria y desproporcionada, por cuanto devolver a la amparada a Venezuela la pondría en una situación peligrosa,

Fundamentos

considerando la crisis humanitaria que atraviesa dicho país. Precisa que la amparada no presenta antecedentes penales y ha demostrado arraigo social en Chile, trabajando formalmente desde septiembre de 2024 y con sus hijos estudiando en establecimientos educacionales. Solicita que se acoja el presente recurso y se restablezca el imperio del derecho dejando sin efecto la Resolución Exenta impugnada. A folio 4, informa la Policía de Investigaciones de Chile, manifestando que la amparada no registra movimientos migratorios por pasos fronterizos controlados por dicha institución. Afirma que registra expulsión vigente del territorio nacional por resolución de 19 de mayo de 2025, de la que fue notificada personalmente el 10 de julio pasado. A folio 11, informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso. En primer lugar, opone excepción de previo y especial pronunciamiento, por cuanto la resolución recurrida no constituye una expulsión administrativa impugnable a través de la acción de amparo, sino mediante el recurso especial de reclamación de expulsión contemplado expresamente en el artículo 141 de la Ley 21.325, que establece un procedimiento específico para extranjeros afectados por medidas de expulsión ante la Corte de Apelaciones respectiva. A continuación, evacúa el informe argumentando que la resolución fue dictada por autoridad competente, con estricto apego a las normas migratorias vigentes y con suficientes fundamentos. Expone que la amparada ingresó por paso no habilitado eludiendo el control migratorio, configurándose la causal del artículo 127 N° 1 en relación con el artículo 32 N°3 de la Ley 21.325. Destaca que se notificó el inicio del procedimiento sancionatorio otorgándose plazo de diez días hábiles para evacuar descargos, derecho que no fue ejercido por la extranjera. Argumenta que la medida es proporcional considerando la gravedad de vulnerar los bienes jurídicos de protección de fronteras y migración segura, ordenada y regular, ponderándose las circunstancias del artículo 129 de la ley migratoria. Por las razones expuestas, solicita que se acoja la excepción opuesta y se rechace el recurso, o subsidiariamente, se rechace por haberse dictado la expulsión conforme a causales legales expresas por autoridad competente. A folio 12, se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: I.- En cuanto a la excepción de improcedencia: Primero: Que, de conformidad al artículo 21 de la Carta Fundamental, la presente acción de amparo procede siempre frente a alguna privación, perturbación o amenaza en la libertad personal o seguridad individual, situación que es justamente la alegada en este caso, de manera que esta alegación será desestimada. II.- En cuanto al fondo del recurso: Segundo: Que, por la presente vía cautelar, se impugnó la Resolución Exenta N°25284670, de 19 de mayo de 2025, que decretó la expulsión del territorio nacional de la amparada y dispuso la prohibición de ingre

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se declara: I.- Que se rechaza la alegación de improcedencia de la acción deducida por la recurrida. II.- Que se rechaza, sin costas, el recurso de amparo interpuesto, en favor de María Gabriela Meléndez Mendoza y en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-2581-2025.

Texto Completo (Preview)

Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, cinco de agosto de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de María Gabriela Meléndez Mendoza, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°25284670, de 19 de mayo de 2025, mediante la que se dispuso la expulsión de la amparada del territorio nacional,

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