FAÚNDEZ/GONZÁLEZ. V. CONJUNTA 207-2025/CIVIL
Rol
Fecha
5 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/COMUNICAR.
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que a folio 1, el 12 de febrero de 2025, compare doña Juana Iris Espinosa Retamal, abogada, en representación de ÓSCAR ANDRÉS FAÚNDEZ VALDÉS, Transportista, cédula de identidad N°17.825.521-5, domiciliado en Sector Bajo la Viña S/N, comuna de Constitución, quien en autos civiles Rol C-1275-2024, caratulados “Banco del Estado de Chile con Faúndez” seguidos ante el Juzgado de Letras en lo Civil de Constitución, y deduce recurso de hecho en contra de la resolución de dictada el 6 de febrero de 2025, por la cual el Juez a quo de dicho tribunal negó lugar a concederle el recurso de apelación, interpuesto en contra de lo resuelto el 28 de enero de 2024. Explica que el Juzgado Civil de Constitución dictó una resolución el 28 de enero de 2025, en la cual declaró “No ha lugar” a la presentación escrita de fojas 21–22, por considerarla extemporánea al recurso de reposición y apelación subsidiaria interpuestos en contra de la resolución que recibió la causa a prueba y fijó los hechos sustanciales (fojas 14, Folio 22). Dicha resolución de 28 de enero de 2025 fue notificada a la parte recurrente ese mismo día. Posteriormente, la parte representada presentó un Recurso de Apelación el 3 de febrero de 2025, dentro del plazo que considera la recurrente como “fatal de cinco días” conforme al artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, computado desde el día siguiente a la notificación (29 de enero),
Fundamentos
considerando la norma sobre cómputo de plazos del artículo 48 del Código Civil. Sin embargo, el 6 de febrero de 2025, el Juzgado de primera instancia emitió una resolución denegando el Recurso de Apelación por estimarlo “manifiestamente extemporáneo”, argumentando que el plazo excepcional para apelar la resolución que recibe la causa a prueba era de tres días contados desde la notificación, y que el recurso subsidiario interpuesto el 24 de enero de 2025 (folio 21) excedía dicho plazo. Frente a esta denegación, la parte recurrida considera que la resolución recurrida no se ajusta a los hechos ni a derecho, pues entiende que el plazo de apelación es de cinco días continuos y no de tres días, y que, en consecuencia, el Recurso de Apelación interpuesto el 3 de febrero de 2025 debía haberse admitido. Finalmente, pide tener por deducido recurso de hecho en contra de la resolución de 6 de febrero de 2025, dictada por el Juez del Juzgado de Letras en lo Civil de Constitución don José Iván González Pérez, recaída en los autos Rol N° C-1275-2024, caratulados “Banco del Estado de Chile/Faundez”, notificada a su parte el 6 de febrero de 2025; y previo informe del Juez a quo, declarar que procede la apelación denegada, pedir la remisión del expediente; y retener los autos para la tramitación y el
Fallo
fallo del recurso de apelación, subsidiario, que pido se acoja, con costas. Segundo: Que a folio 5, el 25 de febrero de 2025, informó don José Iván González Pérez, Juez Suplente del Juzgado de Letras de Constitución, que en autos Rol C-1275-2024 caratulada “Banco del Estado de Chile con Faúndez” seguida ante este tribunal, el 3 de enero de 2025 se declaran admisibles las excepciones opuestas y se recibe la causa a prueba, ordenándose su notificación por cédula a las partes. El día 13 de enero de 2025, se notifica por cédula, a la parte demandada. Posteriormente, el 23 de enero de 2025 se tiene por notificada expresamente a la parte demandante. El 24 de enero de 2025, la parte demandada interpone recurso de reposición y apelación en subsidio, a lo que se resolvió, con fecha 28 de enero de 2025, "No ha lugar por extemporáneo". Luego, el 3 de febrero de 2025 la parte demandada interpone recurso de apelación en contra de resolución de fecha 28 de enero de 2025, a lo que se resolvió “Atendidos los fundamentos del recurso promovido, y habida consideración que, para ejercer los recursos de reposición y apelación subsidiaria respecto de la resolución que recibe la causa a prueba debe interponerse en el plazo excepcional de 3 días contados desde la notificación de la resolución a la parte que entabla el recurso, lo que en la especie ocurrió con fecha 13 de enero de 2025, y atendido que este es un plazo individual, como en todos los recursos. Por lo que los recursos de reposición y a
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Talca, cinco de agosto de dos mil veinticinco. Visto y teniendo presente: Primero: Que a folio 1, el 12 de febrero de 2025, compare doña Juana Iris Espinosa Retamal, abogada, en representación de ÓSCAR ANDRÉS FAÚNDEZ VALDÉS, Transportista, cédula de identidad N°17.825.521-5, domiciliado en Sector Bajo la Viña S/N, comuna de Constitución, quien en autos civiles Rol C-1275-2024, caratulados “Banco
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