TRANSELEC.S.A C/ JOSE MAURICIO MUNOZ PINCHEIRA
Rol
Fecha
5 de agosto de 2025
Materia
ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO. ART. 443.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Que comparece Marcela Cameron Maureira, abogado, defensor penal público de Talca, en representación del condenado José Mauricio Muñoz Pincheira, en causa RIT N° 409-2024, por el delito de robo, quien deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva pronunciada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca, de fecha 09 de junio de 2025. Pide, se anule, el juicio oral y la sentencia acogiendo la causal Principal o, por los
Fundamentos
fundamentos planteados en subsidio, se anule la sentencia y le aplique una pena de 3 y 1 días de presidio menor en grado máximo. OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente invoca como causal principal se invoca la establecida en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal en relación con el artículo 342 letra c) por cuanto la sentencia recurrida ha incurrido en una omisión relevante en cuanto su texto no contiene las menciones exigidas por la letra c) del artículo 342, lo que constituye el vicio de nulidad absoluto del juicio oral y la sentencia de acuerdo con el artículo 374. Señala que el vicio de nulidad reclamado se produce en la forma en que se valora la prueba indiciaria la que no cumple los requisitos para establecer la participación del condenado. Y explica las reglas de la prueba indiciaria. Luego agrega que en este caso no se cumplen dichas reglas. Explica que el considerando DECIMO PRIMERO de la sentencia resuelve que “Si bien para acreditar la participación del acusado se sustentó prueba indiciaria, esta se conectó directamente con los demás elementos probatorios que permitieron asentar la ocurrencia de los hechos en la forma que se precisaron en el motivo séptimo de esta sentencia. Sobre el particular, la jurisprudencia, ya desde los inicios del nuevo proceso penal, ha sostenido que es posible realizar el juicio de culpabilidad, en los términos que exige el artículo 340 del Código Procesal Penal, sin afectar el grado de convicción que exige; “directamente o mediante indicios o presunciones judiciales, siempre que éstas tengan su punto de origen en hechos plenamente probados; que los hechos constitutivos del delito o participación se deduzcan de los primeros, a través de un proceso mental razonado y acorde con las reglas del criterio humano y, si los hechos probados permiten diversas conclusiones o interpretaciones, que la sentencia explique las razones de su elección”. (sentencia Corte Suprema de 25 de abril de 2005, causa Rol 740-2005, Considerando 2º). De esta forma, la participación de Muñoz Pincheira en los hechos se pudo inferir en base al cúmulo de antecedentes que se incorporaron a juicio”. Respecto de los indicios que consideró los sentenciadores, relata: “El vínculo que mantenía con Lobos Vivanco fue el punto inicial que permitió ligar su autoría en los ilícitos cometidos, puesto que dicho sujeto era investigado por la ocurrencia de una serie de hechos similares que habían ocurrido en la Séptima Región, relativos a la sustracción de cables del tendido eléctrico de alta tensión”: Estima que esa inferencia no es necesariamente coherente con el hecho que se pretende probar porque Lobos es pariente cercano del acusado y así fue declarado en juicio por la policía, de modo tal que la vinculación preexistente no da cuenta necesariamente de un vínculo delictual. “Ello permitió intervenir el teléfono celular de Lobos Vivanco y acceder a una conversación que tuvo con el acusado en donde conversaban
Fallo
fallo adolece de un vicio de nulidad. Pide, se declare tanto la nulidad de la sentencia definitiva, como la nulidad del respectivo juicio oral realizado en autos, determinando el estado en que quedará el procedimiento y ordenando la remisión de los autos al tribunal no inhabilitado que correspondiere, para que éste disponga la realización de un nuevo juicio oral. SEGUNDO: Que la recurrente alega como causal subsidiaria de nulidad la contenida en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, que al efecto señala: “Causales del Recurso: procederá la declaración de nulidad del juicio oral y de la sentencia (...) b) Cuando, en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”. Estima que se incurre en la causal al resolver que se impone una pena única de 6 años de presidio mayor en su grado mínimo aplicando la norma de reiteración de delitos de robo; y pasa a explicar que se entiende por delito continuado. Indica que los hechos consignados en la sentencia, debieron ser sancionados como un solo delito continuado. En efecto, el delito continuado, expresa el catedrático Santiago Mir Puig, en Derecho Penal, Parte General, página 636 “constituye otra construcción de la doctrina y la jurisprudencia para evitar tener que admitir la concurrencia de varios hechos típicos constitutivos de otros tantos delitos cuando existe una unidad objetiva y/o subjetiva que permite ver a dist
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Talca, cinco de agosto de dos mil veinticinco. VISTO: Que comparece Marcela Cameron Maureira, abogado, defensor penal público de Talca, en representación del condenado José Mauricio Muñoz Pincheira, en causa RIT N° 409-2024, por el delito de robo, quien deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva pronunciada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca, de fecha 09 de ju
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