JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE RIO BUENO

MORENO/CORPORACIÓN EDUCACIONAL NUEVA PINDACO

Rol

Fecha

5 de agosto de 2025

Materia

PRESTACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: En estos autos laborales, Rol Corte N° 199-2025, provenientes de la causa RIT M-4-2025, seguidos ante el Juzgado de Letras, Garantía, Familia y Laboral de Río Bueno, don ALVARO BARRA TEJEDA, abogado, en representación de la demandada CORPORACIÓN EDUCACIONAL NUEVA PINDACO, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha 9 de Junio de 2025, por don Claudio Thomas Veloso, Juez Titular del Juzgado antes referido, que resolvió: “El Tribunal declara que se acoge la demanda en todas sus partes con declaración de nulidad del despido hasta que se acredite debidamente su convalidación más allá de haber operado en noviembre de 2024, mediante el pago de las cotizaciones adeudadas por el periodo que va desde julio de 2022 hasta el pago del mes correspondiente a la convalidación. Se declara con costas de la parte demandada, debiéndose tasar las procesales por el ministro de Fe Tribunal y las personales se tasan desde ya en 5 Unidades Tributarias Mensuales. Las normas jurídicas en las que se basa la sentencia son principalmente las del artículo 1°,5° y, 7°, 161, 162, 168, del Código del trabajo y de aquellas relacionados con lo procesal 496 y siguientes con relación al 459 del mismo Código del Trabajo. Los montos indicados deberán pagarse a la parte demandada, transcurridos que sean 10 días desde que la presente sentencia alcance carácter de firme y ejecutoria.”. La parte recurrente, para sustentar su recurso y según el texto literal del mismo, invoca las siguientes causales: 1) Como principal, la del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, esto es, cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. 2) En subsidio, la del artículo 478 letra d), esto es, cuando en el juicio hubieren sido violadas las disposiciones establecidas por la ley sobre inmediación o cualquier otro requisito para los cuales la ley haya previsto expresamente la nulid

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: El recurso de nulidad como medio de impugnación extraordinario de decisiones jurisdiccionales, es un recurso de derecho estricto que debe ajustarse cabalmente a las normas legales que lo regulan, y por ello su procedencia está limitada, en primer término, por la naturaleza jurídica de las resoluciones impugnables y, en segundo lugar, por las causales expresamente establecidas en la ley-por eso es extraordinario- y, finalmente, por las formalidades que debe cumplir el escrito respectivo, en especial, su fundamentación, peticiones concretas y la forma en que se interponen sus causales si son varias las invocadas, todo lo cual fija el alcance de la competencia del tribunal. El objeto del recurso es invalidar el procedimiento total o parcialmente junto con la sentencia definitiva o, según el caso, solo la sentencia definitiva. La excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las causales previstas en los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo, en atención al fin perseguido por ellas, esto es, asegurar el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien conseguir sentencias ajustadas a la ley, situación que determina un ámbito restringido de revisión por parte de los tribunales superiores, como contrapartida, impone al recurrente la obligación de precisar, con rigurosidad, los fundamentos de aquéllas que invoca, e indicar de manera clara, precisa y pormenorizada la forma en que los presuntos vicios que reclama han influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, así como las peticiones concretas que formula al tribunal En relación a la estructura del actual procedimiento laboral, el recurso de nulidad, tanto por causales de orden sustantivo o de carácter formal, reviste el carácter extraordinario, debiendo aplicarse en forma restringida, y sin alterar los hechos asentados y acreditados en la sentencia que se impugna. SEGUNDO: El carácter de extraordinario y de derecho estricto del presente recurso, obliga al recurrente a ser extremadamente cuidadoso en la construcción argumental del mismo, debiendo ser preciso y determinado, lo que no se observa en el caso de autos, ya que al anunciar la primera causal, principal, refiere a la del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, para a continuación transcribir el texto de la causal de la letra b) de la misma disposición, y en la parte petitoria del recurso, sólo se limita a pedir se anule la sentencia recurrida y se dicte una sentencia de reemplazo sin decir nada más, sin indicar al contenido preciso y determinado de la eventual sentencia de reemplazo, de modo que, el debate que propone la recurrente a ésta I. Corte se torna indeterminado, motivo suficiente para rechazar el presente recurso. Que, pese al déficit antes indicado, conviene analizar el capítulo de la impugnación reseñado en el recurso de autos, lo que se realiza a continuación. TERCERO: Que, respecto de la causal de nulidad principal, debemos tener presente que para que ello ocurr

Fallo

Se declara con costas de la parte demandada, debiéndose tasar las procesales por el ministro de Fe Tribunal y las personales se tasan desde ya en 5 Unidades Tributarias Mensuales. Las normas jurídicas en las que se basa la sentencia son principalmente las del artículo 1°,5° y, 7°, 161, 162, 168, del Código del trabajo y de aquellas relacionados con lo procesal 496 y siguientes con relación al 459 del mismo Código del Trabajo. Los montos indicados deberán pagarse a la parte demandada, transcurridos que sean 10 días desde que la presente sentencia alcance carácter de firme y ejecutoria.”. La parte recurrente, para sustentar su recurso y según el texto literal del mismo, invoca las siguientes causales: 1) Como principal, la del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, esto es, cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. 2) En subsidio, la del artículo 478 letra d), esto es, cuando en el juicio hubieren sido violadas las disposiciones establecidas por la ley sobre inmediación o cualquier otro requisito para los cuales la ley haya previsto expresamente la nulidad o lo haya declarado como esencial expresamente. Los argumentos de la recurrente, en resumen, son los siguientes: 1) Respecto de la primera causal, principal, señala que, no existió relación laboral en los términos descritos en el artículo 7 del Código del Trabajo, ya que la vinculación entre las partes era una pr

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Valdivia, cinco de Agosto de dos mil veinticinco. VISTO: En estos autos laborales, Rol Corte N° 199-2025, provenientes de la causa RIT M-4-2025, seguidos ante el Juzgado de Letras, Garantía, Familia y Laboral de Río Bueno, don ALVARO BARRA TEJEDA, abogado, en representación de la demandada CORPORACIÓN EDUCACIONAL NUEVA PINDACO, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictad

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