JEAN LOUS RAYNOLD/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
5 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1 comparece doña Carla Nicole Cañón Rubio, abogada, cédula de identidad N.º 17.675.032-4, en representación de don Raynold Jean Louis, de nacionalidad haitiana, titular del pasaporte N.º BL4305701, e interpone acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, fundada en que dicha autoridad ha dictado un acto ilegal que vulnera su libertad personal y seguridad individual, consistente en la Resolución, mediante la cual se rechaza su solicitud de residencia definitiva y se ordena su abandono del país. Expone que el amparado ingresó a territorio nacional por paso habilitado, y que, posteriormente, tras varios años de residencia en Chile, postuló a la residencia definitiva, fundado en que no registra antecedentes penales ni en Chile ni en su país de origen, además de mantener vínculo laboral vigente. No obstante ello, fue notificado del contenido de la Resolución Exenta N° 73456685, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Departamento de Extranjería y Migración, la cual dispone el rechazo de su solicitud de residencia definitiva y ordena su abandono del país. Precisa que, durante toda la tramitación de la solicitud, el Servicio Nacional de Migraciones no le requirió la presentación de antecedentes adicionales, circunstancia que podría constituir un comportamiento antojadizo por parte de la autoridad, al prescindir de actos de comunicación formal esenciales para el debido avance del procedimiento, especialmente tratándose de un eventual requerimiento de antecedentes. Agrega que el amparado mantiene un vínculo familiar en Chile, acreditado mediante certificado de nacimiento de su hijo menor de edad, de nacionalidad chilena, quien se encuentra bajo su cuidado, por lo que no se justifica la imposición de una orden de abandono del país, medida que resulta desproporcionada y lesiva de su derecho a la libertad personal, afectando además el principio de unidad familiar y el interés superior del niño. Fina
Fundamentos
motivos de rechazo. Por lo anterior, mediante Resolución Exenta N° 18155, de 21 de abril de 2023, el Servicio Nacional de Migraciones dejó sin efecto la resolución que había otorgado la prórroga de residencia, y en su lugar resolvió rechazar la solicitud y disponer el abandono del país en el plazo de 30 días. Hace presente que, hasta la fecha, el amparado no ha dado cumplimiento a la orden de abandono, la cual no ha sido revocada ni modificada, encontrándose plenamente vigente y desplegando todos sus efectos. Finalmente, señala que con fecha 5 de junio de 2025, el amparado ingresó una nueva solicitud de residencia definitiva por la plataforma “Simple”, la cual fue declarada inadmisible por comunicación de 30 de junio de 2025, en atención a que se encuentra vigente la mencionada orden de abandono, conforme al inciso final del artículo 50 del Decreto N° 296. Finalmente, sostiene que la Resolución Exenta objeto del recurso se encuentra ajustada a derecho, dando estricto cumplimiento a las normas establecidas en la Ley N° 21.325, tal como se explicó en el cuerpo del informe. En virtud de ello, solicita que la acción constitucional interpuesta sea rechazada por improcedente, al no configurarse acto u omisión ilegal que vulnere la libertad personal o seguridad individual del amparado. Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece la acción constitucional de amparo en favor de toda persona que se vea privada, perturbada o amenazada en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, por actos u omisiones ilegales. El Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y
Fallo
fallo del recurso de amparo regula su procedimiento y contenido. Segundo: Que, según consta en autos, mediante Resolución Exenta N° 18155, de 21 de abril de 2023, el Servicio Nacional de Migraciones resolvió rechazar la solicitud de residencia temporal presentada por don Raynold Jean Louis, disponiendo su abandono del país, fundado en no haber acompañado el contrato de trabajo requerido conforme a la normativa vigente. Tercero: Que, si bien resulta exigible el cumplimiento de los requisitos administrativos establecidos por la Ley N° 21.325, consta del certificado de nacimiento acompañado, que el amparado es padre de un niño de nacionalidad chilena, situación que configura un vínculo de arraigo familiar en el país, lo que impone a la autoridad migratoria el deber de ponderar dicha circunstancia en sus decisiones, conforme a los principios de unidad familiar y del interés superior del niño, consagrados en la normativa nacional e internacional vigente. Cuarto: Que, en consecuencia, la medida de expulsión adoptada sin haber considerado debidamente la existencia de dicho vínculo familiar ni haber otorgado una nueva oportunidad para subsanar la omisión de antecedentes, constituye una amenaza a la libertad personal y seguridad individual del amparado, desde que compromete su permanencia en el país y su derecho a desarrollar su vida familiar junto a su hijo chileno. Quinto: Que, por lo anterior, corresponde acoger la presente acción, dejar sin efecto la resolución recurrida y dis
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Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, cinco de agosto de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1 comparece doña Carla Nicole Cañón Rubio, abogada, cédula de identidad N.º 17.675.032-4, en representación de don Raynold Jean Louis, de nacionalidad haitiana, titular del pasaporte N.º BL4305701, e interpone acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, fundada en que di
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