HINOSTROZA MOYANO KATHERINE / SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL Y COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ
Rol
Fecha
5 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Katherine Elizabeth Hinostroza Moyano, cedula nacional de identidad número 18.481.088-3, psicóloga, domiciliada en calle Isla Mocha N°3190, comuna de Puente Alto, Región Metropolitana, para interponer recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (en adelante SUCESO), por haber emitido la Resolución Exenta N° R-01-UNAAD-33711-2025 de 17 de marzo de 2025, que resuelve la reconsideración del dictamen mediante el cual se confirmó lo resuelto por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región Metropolitana (en adelante COMPIN), en orden a mantener el rechazo del pago de dos licencias médicas válidamente emitidas por médico tratante, acto que estima ilegal y arbitrario y mediante el cual se ha perturbado y amenazado el legítimo ejercicio de sus derechos consagrados en el artículo 19 numerales 1 y 24 de la Constitución Política de la República. Indica que trabaja como Coordinadora de Convivencia Educativa en la Escuela Llano Subercaseaux que, a partir del 1 de enero de 2025 pertenece al Servicio Local de Educación Pública Santa Rosa. Explica que desde febrero del año 2024 se encuentra con licencia médica, lo que se vio gatillado por el desajuste emocional que le provocó el nacimiento de su hijo en septiembre del año 2023, ya que implicó un cambio en su vida, todo lo que la llevó a una sensación de tristeza permanente, por lo que se le diagnosticó un episodio depresivo grave sin síntomas psicóticos, depresión posparto, personalidad con rasgos ansiosos, problemas relativos al grupo primario de apoyo, sin red de apoyo psicosocial, síntomas moderados o dificultades moderadas/severas en la actividad social y/o laboral, detectada y diagnosticada por una médico tratante de especialidad psiquiatra, la cual emitió un total de 8 licencias por 30 días de reposo de las cuales las seis primeras fueron aprobadas. Señala que la primera licencia médica por la cual reclama fue rechazada en su totali
Fundamentos
considerando anterior es concordante además con el hecho de que los antecedentes acompañados en procesos anteriores ya han sido ponderados por nuestros especialistas, por ende, aunque los acompañe nuevamente por una nueva solicitud de reconsideración, estos no van a ser considerados para ese efecto, porque como ya se señaló, ya fueron examinados es decir con ellos no resultará posible que se desvirtúe lo dictaminado previamente por este órgano fiscalizador” Estima que este acto, sin mayor abundamiento y análisis de los documentos médicos, le cierra la puerta a cualquier reclamación por el rechazo de las licencias, cuando la documentación que acompañó es la que le entregaron sus especialistas tratantes que cumplen con lo señalado en las guías clínicas referenciales contenidas en el DS N° 7/2013 del Ministerio de Salud. Agrega que, tampoco la SUSESO ni la COMPIN se refirieron a su profesión de psicóloga y las labores que desarrolla de coordinadora de convivencia educativa en la Escuela Llano Subercaseaux desde el año 2022 y desde el año 2018 como psicóloga de la dupla sicosocial, la que es incompatible con la patología de salud que presenta, tampoco han contemplado que el referido órgano haya accedido a algún análisis o examen del estado de salud de la recurrente que haya sido realizado por algún otro órgano o facultativo, ya que la COMPIN tiene la posibilidad de a efectos de evaluar el rechazo de las licencias que se practiquen por sus propios medios nuevos exámenes de interconsulta o informes complementarios y tampoco ha cumplido con dejar constancia de la resolución o pronunciamiento respectivo con los fundamentos tenidos a la vista para adoptar la medida en el formulario digital o de papel de la respectiva licencia. Sostiene que la resolución recurrida de la SUSESO es un acto ilegal y arbitrario que concluye que el reposo no está justificado prescindiendo de las conclusiones del médico tratante y lo que es más grave, no indicar las razones o fundamentos por los que los mencionados informes no le permiten establecer la incapacidad laboral en razón que, como ya dijo, esos informes contienen y cumplen con los estándares de las guías clínicas referenciales por lo que inevitablemente esa resolución deviene en arbitraria. Señala que esta actuación de la recurrida es arbitraria e ilegal y vulnera, perturba y amenaza sus garantías constitucionales del derecho a la vida y a la integridad física y psíquica, así como el derecho de propiedad de la recurrente que están establecidas en los números 1 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, por lo tanto, solicita se acoja este recurso y que, en consecuencia, se aprueben las licencias objetadas y se ordene el pago por quien corresponda, de los subsidios por incapacidad laboral temporal derivados de las licencias médicas N° 108573849-2 y N° 110038294-2 o bien, la declaración que la Iltma. Corte se sirva efectuar en igual sentido, sin perjuicio de ello, solicita que la Corte adopte to
Fallo
se resuelve esta reconsideración con la resolución recurrida que estima arbitraria e ilegal de 17 de marzo del año 2025 la cual señala como fundamento del rechazo el siguiente: “que en primer término se cumple con manifestar que entre los antecedentes tenidos a la vista la parte recurrente no acompañó ninguno que amerite efectuar un nuevo estudio de lo resuelto por este servicio. Que, por otra parte, cabe hacer presente a la parte recurrente que para que pueda efectuar una nueva revisión de la situación reclamada es indispensable que acompañe a su solicitud nuevos antecedentes que tengan el carácter de fundantes. Que lo señalado en el considerando anterior es concordante además con el hecho de que los antecedentes acompañados en procesos anteriores ya han sido ponderados por nuestros especialistas, por ende, aunque los acompañe nuevamente por una nueva solicitud de reconsideración, estos no van a ser considerados para ese efecto, porque como ya se señaló, ya fueron examinados es decir con ellos no resultará posible que se desvirtúe lo dictaminado previamente por este órgano fiscalizador” Estima que este acto, sin mayor abundamiento y análisis de los documentos médicos, le cierra la puerta a cualquier reclamación por el rechazo de las licencias, cuando la documentación que acompañó es la que le entregaron sus especialistas tratantes que cumplen con lo señalado en las guías clínicas referenciales contenidas en el DS N° 7/2013 del Ministerio de Salud. Agrega que, tampoco la SUS
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San Miguel, cinco de agosto de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Katherine Elizabeth Hinostroza Moyano, cedula nacional de identidad número 18.481.088-3, psicóloga, domiciliada en calle Isla Mocha N°3190, comuna de Puente Alto, Región Metropolitana, para interponer recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (en adelante SUCESO
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