FONTÁNEZ JORQUERA / MUNICIPALIDAD DE SAN BERNARDO
Rol
Fecha
5 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Alejandro Fontanez Jorquera, quien deduce acción constitucional de protección en contra de la I. Municipalidad de San Bernardo por la omisión ilegal y arbitraria de su deber de fiscalización y mantención del espacio público ubicado en la intersección de Avenida San José con Avenida Padre Hurtado de esa comuna. Explica que en ese lugar existe una estructura irregular “ruco”, correspondiente a un quiosco metálico que ha sido adaptado y ampliado de forma irregular, mediante la incorporación de materiales de desecho (madera, latas, plásticos), convirtiéndose en una construcción de gran tamaño y permanencia utilizada de manera intermitente como vivienda por personas en situación de calle. Refiere que esa situación ha derivado en un foco de insalubridad e inseguridad, frecuentemente asociado al consumo de drogas, ruidos molestos, desechos y presencia de personas en estado alterado. Añade que la ausencia de iluminación, el mal estado de las veredas y la inexistencia de equipamiento urbano básico configura un entorno hostil e inseguro. Aduce vulneración a los derechos a la integridad física y psíquica y a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, consagrados en el artículo 19 N°1 y 8 de la Constitución Política de la República. Menciona que la omisión denunciada no es un hecho aislado ni excepcional, desde que forma parte de un patrón reiterado de inacción y abandono en relación con el aseo, ornato, fiscalización del comercio informal, retiro de basura, iluminación pública y espacios comunes. Da cuenta de la serie de reclamos ciudadanos formales disponibles en el sitio web www.reclamos.cl que agrupa las denuncias contra el municipio. Pide que se acoja el recurso, ordenando a la recurrida adoptar medidas concretas y proporcionales para neutralizar los riesgos, tales como limpieza inmediata del sitio afectado y quitar el “ruco” e iluminación. Segundo: Que evacúa informe la I. Municipalidad de San Bernardo, seña
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido por Alejandro Fontanez Jorquera en contra de la I. Municipalidad de San Bernardo, solo en cuanto se ordena a la recurrida disponer a la brevedad de las medidas conducentes a eliminar el quiosco o ruco ubicado en la intersección de Avenida San José con Avenida Padre Hurtado de esa comuna, eliminación que deberá hacerse dentro de un plazo no superior a treinta días. Regístrese y archívese en su oportunidad. N°1888-2025 Protección
Texto Completo (Preview)
San Miguel, cinco de agosto de dos mil veinticinco Al escrito folio N°25: a sus antecedentes. Al escrito folio N°26: téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Alejandro Fontanez Jorquera, quien deduce acción constitucional de protección en contra de la I. Municipalidad de San Bernardo por la omisión ilegal y arbitraria de su deber de fiscalización y mantención del espa
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