MEDINA BARRIOS YAMILET / MATUS CASTILLO ANTONIO
Rol
Fecha
5 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Yamileth Fátima Medina Barrios, domiciliada en Avenida Vicuña Mackenna N° 2289, Torre C, departamento 1404, comuna de San Joaquín, quien interpone acción constitucional de protección en contra de Antonio Danilo Matus Castillo, administrador del condominio en que reside, por estimar vulneradas las garantías consagradas en los numerales 1° y 24° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que reside desde hace aproximadamente cuatro años como arrendataria en un departamento del condominio Portal La Viña 3, sin haber tenido inconvenientes previos con vecinos o con la administración. Refiere que conoce al recurrido por haber sido este su empleador en una empresa de seguridad, instancia en la que él habría manifestado intenciones románticas que ella nunca correspondió. A su juicio, la hostilidad comenzó en abril de 2023, cuando su actual cónyuge se fue a vivir con ella, momento desde el cual comenzó a ser objeto de acoso y de la imposición de multas arbitrarias por parte de la administración. En particular, señala que fue sancionada por un supuesto mal uso del estacionamiento de visitas, pese a haber recibido autorización previa de la mayordomo del condominio, y posteriormente por otros ítems sin justificación alguna. Añade que, al reclamar verbalmente y luego ante el encargado de gastos comunes —hijo del administrador—, se le informó que las multas respondían a
Fundamentos
motivos personales, derivados de la relación sentimental entre la mayordomo y el administrador. Indica que, tras pagar sólo los gastos comunes y mantener pendiente el pago de dichas multas por considerarlas infundadas, en abril de 2024 se le cortó el suministro eléctrico de forma arbitraria y sin aviso previo, situación que se repitió posteriormente con colocación de un candado metálico sobre el medidor, impidiendo su reconexión. Señala que, frente a dicha situación, se vio forzada a pagar cuotas por un monto rebajado a cambio de la restitución del servicio, sin que existiera respaldo documental de tales deudas. Además, indica que en diciembre de 2024 realizó un pago doble a través de la aplicación del condominio, situación que fue notificada pero no rectificada, modificándose arbitrariamente la denominación de los cargos para aparentar una supuesta morosidad. Finalmente, denuncia que el 30 de abril de 2025 nuevamente se le interrumpió el suministro eléctrico por orden directa del administrador, afectando su vida familiar, salud y bienestar, pese a que se encuentra al día en el pago de los gastos comunes. Fundamenta su acción en la afectación a su derecho a la integridad física y psíquica y al legítimo ejercicio de su derecho de propiedad sobre el uso del bien arrendado, solicitando se declare la ilegalidad de los actos denunciados, se reponga el servicio eléctrico, se dejen sin efecto las multas impugnadas, y se dispongan medidas tendientes a restablecer el imperio del derecho. Amplia su acción a hechos ocurridos en junio del año en curso, señalando que el recurrido le solicitó al corredor de propiedades que le pidiera la entrega del departamento por malos tratos el personal de conserjería del edificio, lo que la recurrente niega, añadiendo que los pagos que ha realizado respecto de los gastos comunes no han sido correctamente ingresados por el recurrido manteniéndola en mora por dicho concepto. Segundo: Que, informado el recurso por don Antonio Danilo Matus Castillo, administrador del condominio Portal La Viña 3, éste solicitó su rechazo, señalando que el corte de suministro eléctrico denunciado por la recurrente obedeció a una deuda de multas cursadas por el uso indebido del estacionamiento de visitas, situación que fue comunicada previamente a la arrendataria mediante correos electrónicos de fechas 25 y 30 de abril de 2025, sin que se regularizara el pago a pesar de haberse pactado una fórmula para ello. Acompaña copia de dichos correos, del reglamento de copropiedad que ampara la aplicación de dichas multas y su cobro, y comunicaciones del corredor de propiedades y de la propietaria del inmueble que ratifican su procedencia. Agrega que la requirente reconoce la existencia de la multa, aunque niega los hechos que le dieron origen, lo que a su juicio revela mala fe procesal al intentar hacer pasar por arbitrario un acto fundado en el reglamento interno. Sostiene que, de conformidad con los artículos 36 y 37 de la Ley N° 21.442 sobre Copr
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por Yamileth Fátima Medina Barrios en contra de Antonio Danilo Matus Castillo. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°1594-2025 Protección.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, cinco de agosto de dos mil veinticinco. Al escrito de folio 27: téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Yamileth Fátima Medina Barrios, domiciliada en Avenida Vicuña Mackenna N° 2289, Torre C, departamento 1404, comuna de San Joaquín, quien interpone acción constitucional de protección en contra de Antonio Danilo Matus Castillo, administrador del condomin
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