JUZGADO DE GARANTIA DE COPIAPO

MP C/ JOHN ARIEL SOTO PARRA

Rol

Fecha

5 de agosto de 2025

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 N°3.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: 1°. Que respecto del presupuesto material de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, se dan por concurrentes, por ahora, con el mérito de los antecedentes dados a conocer en la audiencia de control de la detención, a saber, el parte policial y sus anexos, los que dan cuenta de la aprehensión del imputado en hipótesis de flagrancia, así como la declaración de la víctima y de los funcionarios que participaron en su detención, como autor del ilícito de amenazas simples contra personas y propiedades por el que se le formalizó. 2°. Que en cuanto a la necesidad de cautela, se concluye que los fines del procedimiento pueden obtenerse con otras cautelares de menor intensidad, para lo cual se tiene especialmente en consideración la penalidad asignada por la ley al delito formalizado y las circunstancias que rodearon su comisión, estando además programada audiencia para procedimiento abreviado. Por estos fundamentos, y atendido lo dispuesto en los artículos 122, 149, 358 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución apelada, dictada por el juez del Juzgado de Garantía de Copiapó, don Paulo Muñoz Pedemonte, en audiencia de veintiocho de julio pasado, que decretó la prisión preventiva del imputado John Ariel Soto Parra, por la causal de peligro de fuga sin caución, y en su lugar se decide que al referido imputado le quedan impuestas las medidas de arraigo nacional, firma semanal en dependencias del Ministerio Público y la prohibición de aproximarse al ofendido, al tenor de lo regulado en las letras d), c) y g) del artículo 155 del Código Procesal Penal, respectivamente. Regístrese y devuélvase por la vía más expedita, a objeto que se disponga la inmediata libertad del imputado, si no estuviere privado de ella por otros motivos. Rol Corte: Penal-552-2025

Fallo

se decide que al referido imputado le quedan impuestas las medidas de arraigo nacional, firma semanal en dependencias del Ministerio Público y la prohibición de aproximarse al ofendido, al tenor de lo regulado en las letras d), c) y g) del artículo 155 del Código Procesal Penal, respectivamente. Regístrese y devuélvase por la vía más expedita, a objeto que se disponga la inmediata libertad del imputado, si no estuviere privado de ella por otros motivos. Rol Corte: Penal-552-2025

Texto Completo (Preview)

Fecha: cinco de agosto de dos mil veinticinco Sala: Primera Rol Corte: Penal-552-2025 Ruc N°: 2501034644-7 Rit N°: O-4718-2025 Juzgado: Garantía de Copiapó. C.A. de Copiapó Integrantes: ministro señor Carlos Meneses Coloma, ministra señora Aida Osses Herrera y abogado integrante señora Verónica Álvarez Muñoz Relatora: Anita Maluenda Hérnandez Abogada Asesora M.P.: María Pinochet Zúñiga Defensor Pe

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