JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE PUNTA ARENAS

SERVICIOS DE NORMALIZACION Y COBRANZA NORMALIZA S.A./CENTRO DE CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN REGIÓN DE MA

Rol

Fecha

5 de agosto de 2025

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que, en la causa RIT I-21-2025, RUC 25-4-0666317-8 del Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas, la parte reclamante Servicios de Normalización y Cobranza Normaliza S.A. interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada el diecisiete de mayo de dos mil veinticinco, la que rechazó el reclamo de conformidad al artículo 503 del Código del Trabajo deducido en contra del Centro de Conciliación y Mediación de la Región de Magallanes. En síntesis, el fallo estima ajustada a derecho la resolución de multa N°8382/25/64 de fecha 21 de marzo de 2025 aplicada por el Centro de Conciliación y Mediación Laboral a la recurrente, por mantener al trabajador de su dependencia don Mario Danilo Calderón Mellado excluido de la limitación de jornada ordinaria de 44 horas semanales en circunstancias que la prestación de sus servicios personales no cumple con los requisitos legales establecidos en el inciso segundo del artículo 22 del Código del Trabajo, al no desempeñar efectivamente labores de gerente, de administrador, de apoderado con facultades de administrador sin fiscalización superior inmediata en razón de la naturaleza de las labores desempeñadas o a bordo de naves pesqueras. El recurso interpuesto se fundamenta primeramente en la causal de nulidad prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo en relación con el artículo 456 del mismo cuerpo legal; luego, y en subsidio de ella en la del artículo 477 inciso primero segunda parte del código ya referido y finalmente, también en subsidio de las anteriores, en la del artículo 478 la letra c) del código laboral. Declarada su admisibilidad, su vista se efectuó en la audiencia pública celebrada el día 18 de junio del presente año con la asistencia de la abogado de la parte recurrente doña Romina Angélica Ocampo Díaz, quien en sus alegaciones reiteró los

Fundamentos

motivos de invalidación contenidos en su recurso, y de la abogado doña Viviana Jimena Ampuero Santana, por la recurrida quien instó por su rechazo. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de invalidación sometido al conocimiento de esta Corte señala como causal principal que la sentencia impugnada incurrió en aquella establecida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, en cuanto dispone que tratándose de las sentencias definitivas, sólo será procedente el recurso de nulidad, cuando la sentencia ha sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. SEGUNDO: Que, la recurrente fundó su recurso en que el tribunal a quo al condenar a su representada infringió las normas de la sana critica en cuanto a que existe una falta de logicidad y con ello, además, una falta de razón suficiente en la sentencia recurrida, infracción que entiende se produce al concluir el tribunal que no procedía la exclusión de jornada del trabajador Mario Calderón sin realizar un análisis valorativo adecuado ni una justificación lógica respecto de la prueba documental rendida por su parte, particularmente el anexo de contrato de trabajo de 16 de octubre de 2020, en cuanto se establece que la prestación de servicios personales del dependiente se verificaría bajo la modalidad de teletrabajo y que se encuentra excluido de la limitación de jornada; el anexo de contrato de 01 de octubre de 2023 excluye otra vez al trabajador de la limitación de jornada, añade que jerárquicamente el trabajador dependía de su Jefe Regional y no se indica dependencia funcional, a lo que añade un marco de acción autónomo no subordinado a control horario sino a metas. Afirma que estas pruebas cedieron ante el juez quien dio valor preponderante al testimonio del jefe directo del trabajador. Señala que esa apreciación del tribunal no se deriva racionalmente de los antecedentes, lo que infringe el principio de razón suficiente y vulnera la sana crítica. Añade que el

Fallo

fallo estima ajustada a derecho la resolución de multa N°8382/25/64 de fecha 21 de marzo de 2025 aplicada por el Centro de Conciliación y Mediación Laboral a la recurrente, por mantener al trabajador de su dependencia don Mario Danilo Calderón Mellado excluido de la limitación de jornada ordinaria de 44 horas semanales en circunstancias que la prestación de sus servicios personales no cumple con los requisitos legales establecidos en el inciso segundo del artículo 22 del Código del Trabajo, al no desempeñar efectivamente labores de gerente, de administrador, de apoderado con facultades de administrador sin fiscalización superior inmediata en razón de la naturaleza de las labores desempeñadas o a bordo de naves pesqueras. El recurso interpuesto se fundamenta primeramente en la causal de nulidad prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo en relación con el artículo 456 del mismo cuerpo legal; luego, y en subsidio de ella en la del artículo 477 inciso primero segunda parte del código ya referido y finalmente, también en subsidio de las anteriores, en la del artículo 478 la letra c) del código laboral. Declarada su admisibilidad, su vista se efectuó en la audiencia pública celebrada el día 18 de junio del presente año con la asistencia de la abogado de la parte recurrente doña Romina Angélica Ocampo Díaz, quien en sus alegaciones reiteró los motivos de invalidación contenidos en su recurso, y de la abogado doña Viviana Jimena Ampuero Santana, por la recurrida qu

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Punta Arenas, cinco de agosto de dos mil veinticinco. VISTOS: Que, en la causa RIT I-21-2025, RUC 25-4-0666317-8 del Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas, la parte reclamante Servicios de Normalización y Cobranza Normaliza S.A. interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada el diecisiete de mayo de dos mil veinticinco, la que rechazó el reclamo de conformidad a

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