SÁNCHEZ CON SOCIEDAD EDUCACIONAL SAN IGNACIO LIMITADA
Rol
Fecha
5 de agosto de 2025
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: I.- En cuanto al recurso de apelación subsidiario de folio 28: 1° Que, atendido lo resuelto a folio 8, consta que al proveer el segundo otrosí de la demanda dispuso: “Téngase presente correo electrónico indicado, como forma de notificación para todas las resoluciones que se dicten en el proceso, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 48 y 49 del Código de Procedimiento Civil”, lo que no fue objeto de recurso alguno. 2° Que, la resolución que recibió la causa a prueba, rolante a folio 24, ordenó expresamente que su notificación se realizaría por correo electrónico. 3° Que, lo anterior, unido a lo dispuesto en el artículo 48 inciso tercero el Código de Procedimiento Civil, en cuanto señala expresamente que el procedimiento reglado por este artículo, a saber, notificación por correo electrónico, se aplicará en todos los casos en que el juez lo ordene, lo que ocurrió en el caso de autos, se desprende que la notificación que recibió la causa a prueba, con fecha 12 de octubre de 2023, se encuentra ajustada a derecho. II.- En cuanto al recurso de apelación de folio 46: Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene además presente: 4° Que, del mérito de los antecedentes, se advierte que no se acompañó, ni en primera ni en segunda instancia, el contrato respecto del cual se demanda el término anticipado de aquel, así como tampoco se aparejaron otros medios de prueba que permitan dar por acreditada la existencia de la obligación y los términos de la misma, por lo que, atendidas las normas que regulan la carga probatoria y la ausencia de prueba destinada a acreditar los presupuestos de la acción incoada, se comparten los razonamientos del tribunal del grado. Por lo anterior lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: I.- Que se confirma la resolución apelada de 4 de marzo dictada por el Segundo Juzgado Civil de Rancagua, recaída en los autos Rol C-5120-2023, en cuanto negó lugar a tener por notifi
Fallo
se resuelve: I.- Que se confirma la resolución apelada de 4 de marzo dictada por el Segundo Juzgado Civil de Rancagua, recaída en los autos Rol C-5120-2023, en cuanto negó lugar a tener por notificada a la parte demandante del auto de prueba en la forma solicitada por esta última. II.- Que se confirma la sentencia apelada de doce de septiembre de dos mil veinticuatro, dictada por el Segundo Juzgado Civil de Rancagua, recaída en los autos Rol C-5120-2023, que rechaza la demanda, sin costas. Regístrese y devuélvase. Rol I. Corte 451-2024 Civil.
Texto Completo (Preview)
Rancagua, cinco de agosto de dos mil veinticinco. Vistos: I.- En cuanto al recurso de apelación subsidiario de folio 28: 1° Que, atendido lo resuelto a folio 8, consta que al proveer el segundo otrosí de la demanda dispuso: “Téngase presente correo electrónico indicado, como forma de notificación para todas las resoluciones que se dicten en el proceso, de conformidad a lo dispuesto en los artícul
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica