FABIÁN MAURICIO TRANGOL ULLOA/JUZGADO DE GARANTIA CORONEL
Rol
Fecha
5 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: 1°) Que comparece la Defensora Penal Pública Marcia Soto Vargas, en representación del imputado Fabián Mauricio Trangol Ulloa y deduce recurso de hecho en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Coronel, de fecha 10 de julio de 2025, dictada en causa RIT N° 558-2023 del Juzgado de Garantía de Coronel que concede el recurso de apelación interpuesto en forma subsidiaria por la parte querellante, en contra de la resolución que rechazó un incidente de nulidad procesal promovido por la misma. Indica que el recurso deducido por la parte querellante no es procedente, por no ajustarse a alguna de las hipótesis legales necesarias para su concesión y solicita se declare la inadmisibilidad del mismo. 2°) Que el Código Procesal Penal contempla un régimen restrictivo de recursos jurisdiccionales jerárquicos establecidos en su artículo 370. En este sentido sólo son apelables las resoluciones dictadas por el juez de garantía cuando pusieren término al procedimiento, hicieren imposible su prosecución o la suspendieren por más de treinta días, y cuando la ley lo señalare expresamente. Estando así regulado, no es procedente –en esta materia- la aplicación supletoria de las normas comunes a todo procedimiento contempladas en el Libro I del Código de Procedimiento Civil en los términos que expresa el artículo 52 del Código Procesal Penal, mas aún porque el capítulo del incidente de nulidad está expresamente regulado en los artículos 159 a 161 del Código Procesal Penal, sin contemplar recurso alguno contra su rechazo. 3°) Que de este modo, la resolución que rechaza un incidente de nulidad procesal, no se encuentra en ninguna de las hipótesis del artículo 370 del Código Procesal Penal y por ende, el recurso de apelación deducido en su contra es inadmisible. Por estos
Fundamentos
fundamentos y lo dispuesto en los artículos 369 y 370 del Código Procesal Penal, se ACOGE el recurso de hecho deducido y
Fallo
se declara que el recurso de apelación deducido por la querellante con fecha 7 de julio de 2025 en contra la resolución de 3 de julio de 2025 que rechazó el incidente de nulidad procesal, es improcedente. Agréguese copia de esta resolución a la carpeta virtual del Ingreso Corte Rol N°1064-2025 Penal y devuélvase por la vía correspondiente. Regístrese, y archívese, en su oportunidad. Redacción de la ministra Carola Rivas Vargas. Rol Nº 1077-2025 Penal-Hecho.
Texto Completo (Preview)
SFR/ari C.A. de Concepción Concepción, cinco de agosto de dos mil veinticinco. Visto: 1°) Que comparece la Defensora Penal Pública Marcia Soto Vargas, en representación del imputado Fabián Mauricio Trangol Ulloa y deduce recurso de hecho en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Coronel, de fecha 10 de julio de 2025, dictada en causa RIT N° 558-2023 del Juzgado de Garantía
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