ADRIAN PATRICIO ORMAZABAL MUÑOZ E.I.R.L. / AGRIBOX SPA
Rol
Fecha
5 de agosto de 2025
Materia
PESOS, COBRO DE
Resultado
OMITE PRONUNCIAMIENTO
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, de los que se desprende que el cuatro de diciembre de dos mil veinticuatro las partes arribaron a un avenimiento total (folio 50), aprobado por el tribunal a quo mediante resolución de seis de diciembre del mismo año (folio 51), lo que importa que el presente recurso perdió oportunidad, lo que hace innecesario emitir decisión a su respecto. Por lo anterior, se prescinde de emitir pronunciamiento respecto del recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución dictada el veinte de agosto de dos mil veinticuatro, por el Primer Juzgado de Letras de Buin. Devuélvase. N° Civil-2314-2024
Texto Completo (Preview)
San Miguel, cinco de agosto de dos mil veinticinco. Al folio 9: No habiendo deducido recurso de apelación, no ha lugar al desistimiento presentado. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, de los que se desprende que el cuatro de diciembre de dos mil veinticuatro las partes arribaron a un avenimiento total (folio 50), aprobado por el tribunal a quo mediante resolución de seis de diciembre
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