SIN INFORMACION

PALMA RIVERA, KAROL ANDREA/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

5 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Karol Andrea Palma Rivera, cédula nacional de identidad N°18.823.746-0, domiciliada en San Joaquín Nº1793, La Serena, interponiendo acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), representada por Pamela Alejandra Gana Cornejo, ambos domiciliados para estos efectos en Amunátegui N°489, La Serena, por haber rechazado su licencia médica N°114991400- 1, extendida por un total de 30 días a contar del 05 de marzo del año en curso, por la causal “inexistencia de vínculo laboral”. Como garantías vulneradas indica aquellas contenidas en los numerales 1, 2, 9 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que trabaja en forma telemática desde el 01 de marzo del año 2023 para la empresa “Inmobiliaria Rentalmax SpA” sin que haya finalizado su vínculo laboral. Manifiesta que se le han otorgado licencias médicas con anterioridad sin reparos de parte de Compin, a pesar de lo cual en marzo del año en curso, en lugar de emitir pronunciamiento respecto de su licencia N°114991400- 1, se le solicitaron antecedentes para acreditar su relación laboral. Afirma que los documentos requeridos fueron presentados presencialmente ante Compin y que esta, soslayando lo anterior, procedió en forma arbitraria rechazar derechamente su reposo. Por otra parte, refiere que reclamó de lo resuelto ante la SUSESO, entidad que decidió mantener el rechazo mediante Resolución N° R-01-UJU-73588-2025 de 29 de mayo de dos mil veinticinco, aduciendo que “no existen preceptos que le habiliten para pronunciarse sobre asuntos de vínculo laboral, debiendo, en caso de existir dudas al respecto, someterse el asunto al conocimiento de los Tribunales de Justicia” sin analizar previamente los documentos aportados para acreditar el vínculo laboral. Afirma que la recurrida incurre en un acto ilegal y arbitrario al no hacerse cargo de los antecedentes proporcionados por la trabajadora que demostrarían que el reposo sí es procedente. Acusa que el acto administrativo impugnado adolece de falta de motivación, infringiendo el artículo 16 del Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por las COMPIN e Instituciones de Salud Previsional como la Ley N°19.880. Manifiesta que la recurrida, en definitiva, actúa en forma arbitraria e ilegal al no cumplir con su deber de motivar el acto administrativo cuestionado, vulnerando el derecho a la igualdad ante la ley y el derecho a la vida e integridad física del actor al privarle de ejercer el derecho de ausentarse o reducir su jornada de trabajo, durante un determinado lapso, para restablecer su salud. Agrega que, además, se vulnera su derecho de propiedad por cuanto se le priva de percibir el respectivo subsidio de incapacidad laboral o de la remuneración regular de su trabajo, según fuere el caso. Previas citas de derecho solicita acoger el recurso interpuesto y, en definitiva, ordenar se deje sin efecto la resolución que confirma el rechazo de

Fallo

Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se resuelve: I.- Que se rechaza la alegación de improcedencia del recurso. II.- Que SE ACOGE, el recurso de protección interpuesto en contra de la Superintendencia de Seguridad Social solo en cuanto se deja sin efecto la Resolución N°R-01-UJU-73588-2025 de 29 de mayo de 2025 y, en su lugar, se ordena a la recurrida que resuelva y emita la decisión que en derecho corresponda respecto de la presentación de la actora y, además, remita copia de aquella a esta Corte, todo dentro de un plazo de treinta (30) días hábiles administrativos (computados de conformidad a la Ley N°19.880) a partir de la fecha en que esta sentencia se encuentre ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol N°1125-2025 (Protección).-

Texto Completo (Preview)

Palma Rivera, Karol Andrea Superintendencia de Seguridad Social Recurso de Protección Rol N°1125-2025.- La Serena, cinco de agosto de dos mil veinticinco. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Karol Andrea Palma Rivera, cédula nacional de identidad N°18.823.746-0, domiciliada en San Joaquín Nº1793, La Serena, interponiendo acción constitucional de protección en contra de la Superintendenc

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