APABLAZA NUÑEZ / EMOL- EL MERCURIO SPA
Rol
Fecha
5 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada Mónica Apablaza Núñez, domiciliada en Lucerna N°086, comuna de La Cisterna, quien interpone acción constitucional de protección en contra de El Mercurio SPA, con motivo de la publicación vinculada a la recurrente, realizada en mayo de 2023. Explica que el 1 de abril de 2022, comenzó a trabajar en la XIX Corporación Juegos Panamericanos Santiago 2023, en calidad de abogada, de la que fue desvinculada el 31 de marzo de 2023, tras finalizar la jornada laboral, haciéndose efectiva la medida desde el 1 de abril de ese año. Indica que la desvinculación se produce luego de denunciar una serie de irregularidades durante su gestión. Detalla que, cuando fue despedida, regía un protocolo que indicaba que los equipos computacionales debían ser entregados al funcionario designado para esos efectos. Refiere que, como fue despedida finalizando la jornada laboral, el funcionario respectivo no se encontraba en funciones, por lo que se llevó el computador junto con otras pertenencias a su casa y tomó contacto posteriormente con la coordinadora de la directora ejecutiva para su devolución. Añade que nunca la contactó. Sostiene que el 16 de mayo de 2023, durante la transmisión de la sesión de la Comisión de Deportes del Senado, casi finalizando, en el minuto 67 del video, el director Jurídico de Santiago 2023, en ese entonces Juan Pablo Montes, declara: “Ella (refiriéndose a la recurrente) se llevó bienes de la Corporación y, por tanto, hemos tenido que presentar una querella en contra de ella, a propósito de que se ha apropiado de ciertos bienes que eran parte de la Corporación…”. Señala que, tras tomar conocimiento de estas declaraciones, envió un correo electrónico a Montes, con copia al Ministro del Deporte (Jaime Pizarro) y al director del Instituto Nacional del Deporte (Israel Castro), entre otros, para que le informaran de la querella anunciada. Menciona que no obtuvo respuesta. Reprocha que el 28 de mayo de 2023
Fundamentos
considerando la última respuesta otorgada a la recurrente, la acción fue interpuesta una vez transcurrido el plazo de 30 días corridos establecido en el Auto Acordado que rige la materia, por cuanto se presentó el 12 de mayo de 2025, motivo que lleva a acoger la extemporaneidad. Séptimo: Que, sin perjuicio de lo anterior, esta Corte estima que la nota de prensa se limita a informar un hecho objetivo de interés público, esto es, la presentación de una querella criminal en contra de la recurrente, sin verter calificaciones ni valoraciones negativas a su respecto, todo lo cual se encuentra protegido por el derecho a informar y la libertad de expresión que ampara la Constitución Política de la República y el artículo 30 de la Ley N°19.733 sobre Libertades de Opinión e Información y Ejercicio del Periodismo, de manera que en la especie no concurre una actuación ilegal por parte de la recurrida. Octavo: Que, a mayor abundamiento, consta que la recurrida respondió ambas solicitudes planteadas por la recurrente, mostrándose llana a rectificar o aclarar lo pertinente, sin que la recurrente haya acreditado la entrega de los antecedentes requeridos para ello.
Fallo
por tanto, hemos tenido que presentar una querella en contra de ella, a propósito de que se ha apropiado de ciertos bienes que eran parte de la Corporación…”. Señala que, tras tomar conocimiento de estas declaraciones, envió un correo electrónico a Montes, con copia al Ministro del Deporte (Jaime Pizarro) y al director del Instituto Nacional del Deporte (Israel Castro), entre otros, para que le informaran de la querella anunciada. Menciona que no obtuvo respuesta. Reprocha que el 28 de mayo de 2023, se publicó en EMOL la noticia titulada “Corporación Santiago 2023 se querella contra abogada por apropiación indebida”, para referirse a la recurrente en su bajada en los siguientes términos: “El organismo presentó el escrito contra Mónica Apablaza, que prestó servicios para ellos hasta marzo pasado”. Describe que el 1 de junio siguiente acudió con su abogado a reunirse con el señor Montes, quien le ofrece desistirse de la querella en su contra, a cambio de que la recurrente se desistiera de la acción de tutela laboral que podía interponer contra la Corporación, a lo que se negó rotundamente. Manifiesta que, finalmente, la querella criminal que se presentó en su contra no le acarreó ninguna consecuencia, porque el 12 de abril de 2024 el tribunal tuvo presente la decisión de no perseverar comunicada por el Ministerio Público. Plantea que, no obstante, la publicación de la recurrida continúa perjudicándola, especialmente dentro de su círculo profesional en la búsqueda de empleo
Texto Completo (Preview)
C.A. de San Miguel San Miguel, cinco de agosto de dos mil veinticinco A los escritos folios N°s 12 y 13: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada Mónica Apablaza Núñez, domiciliada en Lucerna N°086, comuna de La Cisterna, quien interpone acción constitucional de protección en contra de El Mercurio SPA, con motivo de la publicación vinculada a la recu
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