MELLA/LAN CARGO S.A.
Rol
Fecha
5 de agosto de 2025
Materia
DESPIDO INJUSTIFICADO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Por sentencia dictada con fecha veintiséis de junio de dos mil veinticuatro, en causa RIT O-6456-2023, seguida ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se resolvió acoger parcialmente la demanda por despido injustificado interpuesta por don Roberth Daniel Mella Muñoz en contra de su ex empleadora LAN CARGO S.A., declarando injustificado el despido del actor y ordenando el pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo, la indemnización por años de servicio y el recargo legal del ochenta por ciento, más reajustes e intereses, sin condena en costas. Contra dicho fallo recurrió la parte demandada, LAN CARGO S.A., por la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, esto es, errónea calificación jurídica de los hechos asentados en la sentencia, sin modificación de las conclusiones fácticas. No se invocaron causales subsidiarias. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en el recurso por la causal de nulidad del artículo 478, letra c) del Código del Trabajo, se propone por la recurrente LAN CARGO S.A., la necesidad de alterar la calificación jurídica de los hechos establecidos por la sentenciadora del grado por haber incurrido en una errónea valoración jurídica, al concluir que el incumplimiento del actor no revestía el carácter de grave, no obstante que si lo constituye la conducta de adulterar un documento esencial para la seguridad aérea, como lo es el Anexo H, por poner con ello en serio riesgo las operaciones de la empresa, afecta la confianza que debe regir la relación laboral, y constituye una transgresión inaceptable del deber de probidad y de los estándares de cumplimiento normativo exigido por el rubro aeronáutico, por lo que se configura la causal de despido del artículo 160 Nº 7 del Código del Trabajo, ya que los hechos imputados al actor fueron graves y acreditados. SEGUNDO: Que, cabe tener presente que el recurso por la causal del artículo 478, letra c) del Código del Trabajo, es de derecho o sustancial, por lo que para su procedencia y acogimiento requiere en primer término examinar las circunstancias de hecho asentadas en el fallo, atendida tal naturaleza y porque la causal así lo expresa. Por consiguiente, los hechos que son inamovibles -a los que según el recurso se debe variar la calificación jurídica- son los siguientes: “Noveno: Las evidencias referidas en los considerandos anteriores - la que ha sido valorada conforme con las reglas de la sana crítica - permite arribar a las siguientes conclusiones fácticas respecto de los hechos imputados al actor: 1.- Respecto a la adulteración del Anexo H, correspondiente a la guía Nº 045-44278426, con fecha 7 de julio de 2023, que es la única conducta imputada, la evidencia documental rendida por la demandada es concluyente respecto a su efectividad por parte del actor, máxime cuando el libelo reconoce que faltaba dicho instrumento y que el demandante lo confeccionó para que la carga fuera transportada, lo cual es confirmado por sus testigos, quienes agregan que era común que los despachadores subsanaran errores en la documentación. 2.- Adicionalmente, no se probó que el actor haya sido autorizado por la funcionaria DGAC doña Yasna Calderón a confeccionar el Anexo H faltante de la guía Nº 045 - 44278426, pues no se rindió evidencia en tal sentido, teniendo además presente que en dicho caso existiría un nuevo Anexo H, no uno enmendado como aparece del entregado durante el proceso de fiscalización de la DGAC aquel día. 3.- Finalmente, se acreditó que las mercancías comprendidas en la mencionada guía fueron sometidas a control aleatorio por la autoridad aeronáutica (DGAC), detectándose mercancía peligrosos y faltantes que no fueron advertidas en el centro de origen (Santiago), por lo que se efectuó una denuncia ante el Ministerio Público en contra de la empresa DHL EXPRESS CHILE LIMITADA, por transportar dichas mercancías en
Fallo
fallo recurrió la parte demandada, LAN CARGO S.A., por la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, esto es, errónea calificación jurídica de los hechos asentados en la sentencia, sin modificación de las conclusiones fácticas. No se invocaron causales subsidiarias. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en el recurso por la causal de nulidad del artículo 478, letra c) del Código del Trabajo, se propone por la recurrente LAN CARGO S.A., la necesidad de alterar la calificación jurídica de los hechos establecidos por la sentenciadora del grado por haber incurrido en una errónea valoración jurídica, al concluir que el incumplimiento del actor no revestía el carácter de grave, no obstante que si lo constituye la conducta de adulterar un documento esencial para la seguridad aérea, como lo es el Anexo H, por poner con ello en serio riesgo las operaciones de la empresa, afecta la confianza que debe regir la relación laboral, y constituye una transgresión inaceptable del deber de probidad y de los estándares de cumplimiento normativo exigido por el rubro aeronáutico, por lo que se configura la causal de despido del artículo 160 Nº 7 del Código del Trabajo, ya que los hechos imputados al actor fueron graves y acreditados. SEGUNDO: Que, cabe tener presente que el recurso por la causal del artículo 478, letra c) del Código del Trabajo, es de derecho
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C.A. de Santiago Santiago, cinco de agosto de dos mil veinticinco. VISTOS: Por sentencia dictada con fecha veintiséis de junio de dos mil veinticuatro, en causa RIT O-6456-2023, seguida ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se resolvió acoger parcialmente la demanda por despido injustificado interpuesta por don Roberth Daniel Mella Muñoz en contra de su ex empleadora LAN CARG
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