FERNÁNDEZ/ARRIENDO MAQUINARIA LIMITADA
Rol
Fecha
5 de agosto de 2025
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Por sentencia de quince de abril de dos mil veinticuatro, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-6023-2023, se acogió la demanda, declarando indebido el despido del actor y condenando a la demandada al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por años de servicio, y recargo del 80%, más reajustes e intereses. La parte demandada recurrió de nulidad en contra de dicho fallo invocando las causales previstas en la letra c) del artículo 478 del Código del Trabajo y, en subsidio, en el artículo 477 del mismo cuerpo normativo. En relación con el primer motivo que esgrime pide que se declare que se invalida la sentencia recurrida y se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo, declarándose que el despido es justificado y que nada adeuda esa parte al demandante por indemnización por término de contrato y recargo legal, con costas En relación con el motivo subsidiario solicita se invalide la sentencia, dictando la correspondiente de remplazo en la cual se rechace la demanda, con costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia respectiva, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la recurrente propone como causal de nulidad de la sentencia con infracción sustancial en lo dispositivo de ésta, la del artículo 478, letra c), del Código del Trabajo, que señala: “El recurso de nulidad procederá, además (…). c) Cuando sea necesaria la alteración de a calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior.” SEGUNDO: Que, se ha fallado reiteradamente (Roles 959 - 2018 y 2528 - 2018, Corte de Apelaciones de Santiago) que esta causal de nulidad es una variable del motivo genérico del artículo 477 del Código del Trabajo, pues también se refiere a una infracción de derecho o sustancial. Por ello, su procedencia y posible acogimiento requiere que el recurrente indique en forma clara y precisa cual es la incorrecta aplicación del derecho que ha efectuado el tribunal del grado, en torno a determinados hechos, y cuál es la correcta aplicación del derecho que propone. Desde luego, siendo la causal de derecho, debe fundarse en normas legales, pues, de otro modo, se trataría de una simple asignación de los hechos. Asimismo, se ha fallado que se trata de un motivo de nulidad sustancia o de fondo, y por lo tanto requiere el mantenimiento de las circunstancias de hecho asentadas en el fallo, tanto por la naturaleza de la causal, cuanto su propio texto así lo consigna. TERCERO: Que, para dar sustento a los razonamientos de derecho que conducirán a la decisión del presente recurso, han de quedar primeramente sentados los antecedentes de hecho emanantes de los autos, en la parte en que son pertinentes, lo que se pasa a hacer en el motivo siguiente. CUARTO: Que, en el considerando Quinto de la sentencia en análisis se estableció el hecho que el demandante reconoció que el día 15 de junio de 2023, durante su jornada de trabajo y en su puesto de trabajo, fue confrontado por José Ayala, quien le pasó su mochila, la que se encontraba en el comedor del taller, la que en su interior contenía un tarro de pintura, asegurando desconocer la razón por la cual dicha especie, de propiedad de la empresa, se encontraba en el interior de su mochila. Asentando el tribunal en ese considerando que en definitiva de este dicho del demandante y de las declaraciones de los testigos de la demandada José Miguel Ayala Barra, Pablo Vásquez Ayala, y de la absolución de posiciones por la demandada de Renán Sánchez Ossandón, es posible establecer indicios de que el actor, durante su jornada laboral, ocultó en su mochila un tarro de pintura de propiedad de su empleador, sin consentimiento de éste, con el objeto de apropiarse del mismo, especie que fue valorada en la suma de $ 35.000. Que, además, en el considerando Sexto del fallo, al evaluar si la conducta atribuida al actor constituyó un incumplimiento grave de las obligaciones contractuales para, en consecuencia, acoger o rechazar la causal de despido invocada por el empleador en la carta de despido, se razona y establece que: “(…) Tanto el absolv
Fallo
fallo invocando las causales previstas en la letra c) del artículo 478 del Código del Trabajo y, en subsidio, en el artículo 477 del mismo cuerpo normativo. En relación con el primer motivo que esgrime pide que se declare que se invalida la sentencia recurrida y se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo, declarándose que el despido es justificado y que nada adeuda esa parte al demandante por indemnización por término de contrato y recargo legal, con costas En relación con el motivo subsidiario solicita se invalide la sentencia, dictando la correspondiente de remplazo en la cual se rechace la demanda, con costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia respectiva, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la recurrente propone como causal de nulidad de la sentencia con infracción sustancial en lo dispositivo de ésta, la del artículo 478, letra c), del Código del Trabajo, que señala: “El recurso de nulidad procederá, además (…). c) Cuando sea necesaria la alteración de a calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior.” SEGUNDO: Que, se ha fallado reiteradamente (Roles 959 - 2018 y 2528 - 2018, Corte de Apelaciones de Santiago) que esta causal de nulidad es una variable del motivo genérico del artículo 477 del Código del Trabajo, pues también se refiere a una infracción de derecho o sustancial. Por ello, su procedencia y posible acog
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Santiago, cinco de agosto de dos mil veinticinco. VISTOS: Por sentencia de quince de abril de dos mil veinticuatro, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-6023-2023, se acogió la demanda, declarando indebido el despido del actor y condenando a la demandada al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por años de servicio, y r
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