ÁLVAREZ / ALLENDES
Rol
Fecha
5 de agosto de 2025
Materia
OPOSICIÓN REGULARIZACIÓN POSESIÓN D.L. 2.695
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos Primero: Que, se alza en apelación el abogado de la parte demandante, don Pablo Lehnebach González en contra de sentencia definitiva de fecha 19 de enero de 2024, solicitando esta sea revocada y enmendada conforme a derecho, en virtud de los
Fundamentos
fundamentos que expone, por cuanto la sentencia recurrida para rechazar la demanda de autos, se basa en que no se cumpliría la causal contemplada en el numeral 1° del artículo 19 del Decreto Ley 2.695, pues afirma que los propietarios inscritos del terreno a mayor extensión son tanto su representado, don Exequiel Alejandro Álvarez Gómez y, además, su cónyuge, doña Érica del Carmen Ojeda Llaiquén, como propietarios en partes iguales. Sostienen que, si bien es efectivo que el inmueble en cuestión pertenece a ambos, como cónyuges, señala el recurrente que, el tribunal a quo se equivoca al concluir que no se cumpliría o no se encontraríamos en la hipótesis de la causal referida, toda vez que ignora y omite el hecho de que el inmueble en cuestión es de propiedad de la sociedad conyugal, la cual está conformada por demandante Exequiel Alejandro Álvarez Gómez y su cónyuge Érica del Carmen Ojeda Llaiquén y que es, precisamente, en su calidad de administrador de la sociedad conyugal, conforme lo establece nuestro ordenamiento jurídico, que su representado se encuentra legitimado para oponerse a la solicitud de regularización de autos, indicando que, en relación con lo anterior, es menester hacer presente que la sociedad conyugal es dueña de los bienes que ingresan a ella -entre los cuales se encuentra el inmueble en cuestión, y que dichos bienes son administrados exclusivamente por el marido, agregando que la ley no exige en ningún caso autorización judicial de la mujer para la presentación de la acción de autos, por lo que resulta evidente que el tribunal a quo ha efectuado una interpretación incorrecta de la naturaleza jurídica respecto del dominio del inmueble perteneciente a la sociedad conyugal conformada por su representado y cónyuge, error a partir del cual terminar por establecer la falta de legitimación activa de mi representado para oponerse a la regularización de autos y, en definitiva, utiliza como argumento para rechazar la demanda de autos. Señala que, por otra parte, la sentencia recurrida, a fin de rechazar la demanda de autos, se basa nuevamente en que su parte carecería de legitimación activa para la oposición de autos, pero basado en que no cumpliría con lo establecido en el párrafo segundo del mismo numeral 1 del artículo 19 del Decreto Ley N° 2.695, para lo cual cita el considerando vigésimo, vigésimo primero y vigésimo tercero. Segundo: Que, como se señaló, en lo pertinente, la parte demandada y apelante solicita se revoque la sentencia recurrida, y en su lugar, se declare que se acoge la demanda de oposición a la regularización solicitada por don Miguel Ángel Allendes Avendaño, de conformidad a los requisitos establecidos en el Decreto Ley N° 2695. Tercero: Que, atendido el mérito de los antecedentes y la relación efectuada en la causa, advirtiéndose por estos sentenciadores que el tribunal a quo ha efectuado una adecuada interpretación y aplicación de la normativa aplicable al caso concreto, es decir, el Decreto Ley N° 2695, y
Fallo
Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara: I. Que se rechaza el recurso de apelación interpuesto por el abogado don Pablo Lehnebach González, en representación de la parte demandante, con fecha veintiuno de febrero del año 2024. II. Que, se confirma, sin costas, la sentencia en alzada de fecha 19 de enero de 2024, dictada por el Juzgado de Letras de Castro. Redacción de la Abogada Integrante María Paz Olavarría Pérez. Regístrese y devuélvase. Rol Civil N°498-2024.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, cinco de agosto de dos mil veinticinco. Vistos Primero: Que, se alza en apelación el abogado de la parte demandante, don Pablo Lehnebach González en contra de sentencia definitiva de fecha 19 de enero de 2024, solicitando esta sea revocada y enmendada conforme a derecho, en virtud de los fundamentos que expone, por cuanto la sentencia recurrida para rechazar la demanda de autos, se
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