SIN INFORMACION

ALVAREZ ALVARENGA KAREN / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES Y OTRO

Rol

Fecha

5 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece Karen Estefany Alvarez Alvarenga, de nacionalidad venezolana, pasaporte N° V-21.640.135, quien interpone por sí misma acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Policía de Investigaciones de Chile, fundada en la existencia de un acto ilegal que amenaza su libertad personal y seguridad individual, consistente en la dictación de la Resolución Exenta de 25 de octubre de 2024, que decreto la expulsión del país y dispuso dispone la prohibición de ingreso al país por el plazo de cinco años, en su contra, por a ver ingresado al país por paso no habilitado. Relata que con fecha 7 de julio de 2025, fue notificada por personal de la Policía de Investigaciones del acta de medida de expulsión, en virtud de la resolución antes señalada, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones. Indica que recurre de amparo debido a que se encuentra afectada por dicha resolución,

Fundamentos

considerando que su hija nació en Chile el 16 de septiembre de 2024, y que desea permanecer en el país para poder brindarle un mejor futuro. Señala además que no pudo asistir al momento de llegar la a solicitud por haber estado hospitalizada junto a su hija, en un contexto de recuperación de salud. Por lo anterior solicita la apelación a su expulsión. A folio 6, evacúa informe el Servicio Nacional de Migraciones, señalando en primer término que, conforme a sus registros, la persona extranjera Karen Estefany Álvarez Alvarenga ingresó al territorio nacional por paso no habilitado, eludiendo el control migratorio, según consta en Parte Policial N° 685 de fecha 27 de septiembre de 2022, emitido por la Policía de Investigaciones de Viña del Mar. Precisa que, en atención a tales antecedentes, se dio inicio a procedimiento sancionatorio en su contra, mediante Oficio Ordinario N° 71202088 de fecha 27 de agosto de 2024, en el que se notificó a la amparada de la apertura del procedimiento administrativo de expulsión y se le otorgó un plazo de 10 días hábiles para presentar sus descargos, conforme a lo dispuesto en el artículo 132 bis de la Ley N° 21.325. Indica el informe que la amparada no evacuó descargos dentro del plazo otorgado, no haciendo efectivo su derecho a ser oída ni aportando antecedentes que permitieran justificar o atenuar la infracción migratoria imputada. En razón de lo anterior, y constatado el ingreso irregular, el Servicio dictó la Resolución Exenta N° 24491209 de 28 de agosto de 2024, por la cual se decretó la expulsión del territorio nacional de la señora Karen Estefany Álvarez Alvarenga, fundado en el ingreso por paso no habilitado y la elusión del control migratorio, conducta que se estima vulneratoria del interés público comprometido en la protección de fronteras y en la gestión de una migración segura, ordenada y regular. Finalmente, citando la normativa legal aplicable, el Servicio Nacional de Migraciones solicita tener por evacuado el informe requerido en autos y que se rechace el recurso interpuesto en todas sus partes, por cuanto la medida de expulsión impugnada fue dictada en virtud de causales legales expresas, por autoridad competente, dentro del ámbito de sus facultades, y con estricto apego a la Constitución y las leyes. A folio 9, la Policía de Investigaciones de Chile, por intermedio de la Prefectura Viña del Mar, evacuó informe en atención al requerimiento de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso, señalando que se recabaron antecedentes respecto de la amparada Karen Estefany Álvarez Alvarenga, de nacionalidad venezolana, nacida el 3 de septiembre de 1992 en Caracas, casada, con nivel de estudios medios completos, empleada, titular de cédula de identidad venezolana N° 21640135 y con domicilio en calle Isidora N° 2838, departamento 14, comuna de Quilpué, Región de Valparaíso. Se indicó que dicha persona habría ingresado al territorio nacional de manera clandestina, razón por la cual fue denunciada al

Fallo

fallo del recurso de amparo regula su procedimiento. Segundo: Que, de los antecedentes allegados a estos autos, consta que mediante Resolución Exenta N° 24491209, de 25 de octubre de 2024, el Servicio Nacional de Migraciones decretó la expulsión del país de la amparada Karen Estefany Álvarez Alvarenga, por haber ingresado al territorio nacional por un paso no habilitado, disponiéndose además la prohibición de ingreso por el plazo de cinco años. Tercero: Que, sin perjuicio de la legalidad formal del procedimiento sancionatorio llevado a cabo por la autoridad administrativa, aparece acreditado con el certificado de nacimiento acompañado, que la amparada es madre de una niña nacida en Chile el 16 de septiembre de 2024, lo que configura una situación actual de arraigo familiar en el país. Dicha circunstancia impone a las autoridades migratorias el deber de ponderar especialmente el principio del interés superior del niño, conforme a lo dispuesto en la Convención sobre los Derechos del Niño y en la Ley N° 21.325, en particular su artículo 8, que establece que dicho principio debe guiar toda decisión que pueda afectar a niños, niñas o adolescentes. Cuarto: Que, en consecuencia, la medida de expulsión dispuesta sin una debida ponderación de las circunstancias personales y familiares de la amparada, en particular, su vínculo materno con una hija chilena, constituye una amenaza a su libertad personal y seguridad individual, que debe ser enmendada por esta vía excepcional. Por esta

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Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, cinco de agosto de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece Karen Estefany Alvarez Alvarenga, de nacionalidad venezolana, pasaporte N° V-21.640.135, quien interpone por sí misma acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Policía de Investigaciones de Chile, fundada en la existencia de un acto ilegal que amena

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