JUZGADO DE LETRAS DE CASTRO

ÁLVAREZ/BAHAMONDE

Rol

160756-2022

Fecha

24 de enero de 2023

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario de mayor cuantía de rescisión de contrato de compraventa por lesión enorme, seguido ante el Juzgado de Letras de Castro, bajo el Rol C-522-2021, caratulado “Álvarez con Bahamonde”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte ejecutada contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, de diez de noviembre de dos mil veintidós, que rechaza el recurso de casación en la forma y confirma el fallo de primer grado, de treinta y uno de marzo del mismo año, que acogió la demanda de rescisión de contrato de compraventa por lesión enorme, ordenando a la demandada completar el justo precio de venta en la suma que indica, más reajustes e intereses, con costas. Segundo: Que el recurrente de nulidad sustancial alega la infracción al artículo 358 N° 7 del Código de Procedimiento Civil, y de los artículos 1888 y siguientes del Código Civil. Explica, en síntesis, que el error de derecho se verifica porque la sentencia impugnada, en primer lugar, desestima la tacha opuesta a una de las testigos de la parte demandante fundada en la “íntima amistad” existente entre éstas, pese a que se reconoció por la propia deponente que conoce a la actora desde hace veinte años, ha asistido a su casa con motivo de celebraciones, y le ha apoyado ante el fallecimiento de uno de sus familiares y su divorcio. Por otra parte, alega que el fallo recurrido omite efectuar un análisis acucioso de la prueba rendida por la demandante para establecer el justo precio del inmueble, cuestionando al efecto el valor probatorio tanto del informe tasación, por tratarse de un instrumento privado no reconocido en juicio por su autor, como también la declaración de testigos a quienes reprocha no estar contestes en sus dichos, no aportar antecedentes relevantes para el caso de marras, carecer de los conocimientos técnicos sobre la materia, y además, uno de ellos, de la suficien

Fundamentos

fundamentos esenciales de su arbitrio en esta parte dicen relación más bien con el mérito probatorio que a su parecer corresponde conferir a la prueba rendida por la contraria en autos y, particular, al valor que se concedió al informe de tasación del inmueble y la declaración de testigos para determinar el justo precio del inmueble. Sin embargo, tal actividad se agotó con la valoración que hicieron los jueces del fondo, quienes tras ponderar todos los antecedentes y en uso de sus facultades concluyeron la existencia de un desequilibrio o desproporción entre el precio recibido por la vendedora y el justo precio del inmueble en cuestión, configurándose con ello la existencia de lesión enorme que justificó la decisión de fondo de acoger la acción de marras. Séptimo: Que, así las cosas, resulta innegable de la lectura del recurso que lo que se ataca por esta vía en examen no corresponde propiamente a la infracción de una ley imperativa, sino que a la ponderación judicial de la prueba rendida en el proceso por la demandante; luego, en estas condiciones, sólo cabe constatar que, dado que la actividad destinada a apreciar y ponderar las probanzas rendidas en juicio se agotó con la determinación que a este respecto hicieron los jueces del mérito.

Fallo

fallo de primer grado, de treinta y uno de marzo del mismo año, que acogió la demanda de rescisión de contrato de compraventa por lesión enorme, ordenando a la demandada completar el justo precio de venta en la suma que indica, más reajustes e intereses, con costas. Segundo: Que el recurrente de nulidad sustancial alega la infracción al artículo 358 N° 7 del Código de Procedimiento Civil, y de los artículos 1888 y siguientes del Código Civil. Explica, en síntesis, que el error de derecho se verifica porque la sentencia impugnada, en primer lugar, desestima la tacha opuesta a una de las testigos de la parte demandante fundada en la “íntima amistad” existente entre éstas, pese a que se reconoció por la propia deponente que conoce a la actora desde hace veinte años, ha asistido a su casa con motivo de celebraciones, y le ha apoyado ante el fallecimiento de uno de sus familiares y su divorcio. Por otra parte, alega que el fallo recurrido omite efectuar un análisis acucioso de la prueba rendida por la demandante para establecer el justo precio del inmueble, cuestionando al efecto el valor probatorio tanto del informe tasación, por tratarse de un instrumento privado no reconocido en juicio por su autor, como también la declaración de testigos a quienes reprocha no estar contestes en sus dichos, no aportar antecedentes relevantes para el caso de marras, carecer de los conocimientos técnicos sobre la materia, y además, uno de ellos, de la suficiente imparcialidad para deponer en ju

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Santiago, veinticuatro de enero de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario de mayor cuantía de rescisión de contrato de compraventa por lesión enorme, seguido ante el Juzgado de Letras de Castro, bajo el Rol C-522-2021, caratulado “Álvarez con Bahamonde”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido

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