2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

ASTORGA/CLARO CHILE S.A

Rol

Fecha

5 de agosto de 2025

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Por sentencia dictada con fecha ocho de julio de dos mil veinticuatro, en causa RIT M-1712-2024, seguida ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se resolvió acoger parcialmente la demanda interpuesta por doña Paula Beatriz Astorga Lillo en contra de Claro Chile SpA, declarando improcedente el despido y, en consecuencia, ordenando a la demandada el pago del recargo legal del 30% sobre la indemnización por años de servicio, por un monto de $3.676.222, y del bono compensatorio de sala cuna correspondiente al mes de enero de 2024 por la suma de $407.061, con costas, rechazando la demanda en lo demás. Contra dicho fallo recurrió la parte demandada, Claro Chile SpA, por la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, haberse pronunciado con infracción manifiesta a las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, solicitando en subsidio la anulación parcial del fallo respecto de la condena al pago del bono de sala cuna de enero de 2024 y la condena en costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de nulidad ha sido interpuesto por la parte demandada, Claro Chile SpA, con fundamento en la causal establecida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia ha sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. La recurrente sostiene que el

Fallo

fallo recurrió la parte demandada, Claro Chile SpA, por la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, haberse pronunciado con infracción manifiesta a las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, solicitando en subsidio la anulación parcial del fallo respecto de la condena al pago del bono de sala cuna de enero de 2024 y la condena en costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de nulidad ha sido interpuesto por la parte demandada, Claro Chile SpA, con fundamento en la causal establecida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia ha sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. La recurrente sostiene que el fallo ha incurrido en dicha causal al acoger la demanda en lo relativo al pago del bono compensatorio de sala cuna correspondiente al mes de enero de 2024, omitiendo considerar prueba documental relevante -en particular, un comprobante de transferencia de fecha 26 de enero de 2024, por el monto reclamado- que habría sido aportado por la propia demandante y que acreditaría el pago de dicha obligación. Agrega que esta omisión implica una transgresión de las reglas de la lógica, de la experiencia y del principio de razón suficiente, consagrado en el artíc

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C.A. de Santiago Santiago, cinco de agosto de dos mil veinticinco. VISTOS: Por sentencia dictada con fecha ocho de julio de dos mil veinticuatro, en causa RIT M-1712-2024, seguida ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se resolvió acoger parcialmente la demanda interpuesta por doña Paula Beatriz Astorga Lillo en contra de Claro Chile SpA, declarando improcedente el despido y,

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