SIN INFORMACION

MARIA JOSE GALLARDO MOLINA / COLEGIO PRESIDENTE JOSE JOAQUIN PRIETO. ACUMULADO INGRESO DE CORTE N° 1647-2025 PROTECCION

Rol

Fecha

5 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

DE FALLO

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que María José Gallardo Molina y Joan Manuel Andrade Avilés, con domicilio en pasaje 16 N°12.858, comuna de La Pintana, interponen recurso de protección en favor de su hija, de iniciales K.N.A.G., en contra del Colegio Presidente José Joaquín Prieto, representado por su directora Blanca Saavedra, ambos con domicilio en calle Rey Don Felipe N°1990, comuna de La Pintana, con motivo del acto arbitrario e ilegal consistente en su expulsión del establecimiento educacional. Indican que el 31 de marzo pasado su hija mantuvo una pelea con otra estudiante al interior del establecimiento educacional, que fue suspendida en forma inmediata por un plazo de 5 días y que, al retornar, el 7 de abril de 2025, fue informada de la decisión de expulsarla del establecimiento. Refieren haber apelado dicha decisión y que el 23 de abril del año en curso se les comunicó el rechazo de dicha impugnación. Señalan que el hecho les produce angustia y desesperación desde que, si bien no desconocen su gravedad, la misma se explica por los cuatro años de acoso y bullying que sufrió su hija, por parte de la misma estudiante que ahora aparece como víctima, situación respecto de la cual el establecimiento educacional se mantuvo en absoluta pasividad. Manifiestan que su hija nunca ha tenido un mal comportamiento, por lo que no resulta razonable que luego de un solo hecho reprochable se tome la decisión de expulsarla, interrumpiendo con ello su proceso educativo, así como su participación del grupo de compañeros que la ha acompañado desde prekínder. Solicitan acoger el recurso y ordenar que su hija sea reintegrada al establecimiento educacional. Segundo: Que doña María Cecilia Gazmuri Schleyer, evacúa informe por la recurrida, Sociedad de Instrucción Primaría de Santiago, entidad sostenedora del Colegio Presidente José Joaquín Prieto, solicitado el rechazo de la acción deducida. Refiere que, dada la poca claridad de los hechos relatados en el recurso, resulta n

Fundamentos

considerando que los hechos relatados afectaron gravemente la convivencia escolar, evidencian un bajo autocontrol, y generan una grave situación de inseguridad para la afectada, su familia y el resto del curso, quienes por medio de una carta manifestaron sentir inseguridad por la reacciones de enojo de la estudiantes, que serían recurrentes y se vienen dando desde algunos años. Añade que, con la misma fecha se presentó una reconsideración por la apoderada, solicitando una nueva oportunidad y que, por acuerdo del Consejo de Profesores, adoptado el 21 de abril de 2025 se decidió mantener la medida de expulsión. Argumenta que el procedimiento disciplinario aplicado se realizó conforme a la normativa educacional, respetando el derecho a defensa de la alumna por quien se recurre, y que la decisión fue fundada en la gravedad de los hechos ocurridos, de modo que no existe acto u omisión arbitrario o ilegal por parte del establecimiento educacional que pueda vulnerar algunos de los derechos fundamentales del recurrente. Finalmente, refiere que el presente arbitrio ha perdido oportunidad, desde que la dirección del establecimiento prestó ayuda a la estudiante para matricularse en otro establecimiento educacional dependiente de la misma entidad sostenedora, Colegio Arturo Matte Larraín, haciéndose efectiva la matrícula a partir del 9 de mayo del año en curso. Tercero: Que la Superintendencia de Educación, informa dando cuenta de las competencias fiscalizadoras de dicha repartición respecto de sostenedores de instituciones educacionales entre las que destaca la recepción de denuncias y reclamos. En seguida, explica la normativa educacional aplicable a los hechos denunciados, señalando que el artículo 6 letra d) del Decreto con Fuerza de Ley Nº2 de 2009 del Ministerio de Educación (Ley General de Educación) establece que los establecimiento educaciones deben contar con un reglamento interno que rija las relaciones entre el establecimiento, los alumnos y los padres y apoderados, que en dicho contexto, pueden iniciase procedimientos disciplinarios que pueden culminar con la expulsión o cancelación de matrícula frente a hechos que afecten gravemente la convivencia escolar y se encuentren explícitamente señalados en la normativa interna. Añade que en la misma disposición faculta al Director del establecimiento educacional para suspender, como medida cautelar, a los alumnos que hubieren incurrido en una falta grave, mientras se tramita el procedimiento sancionatorio. En cuanto a las gestiones realizadas por la Superintendencia de Educación, en el caso particular, da cuenta de haberse ingresado un expediente de expulsión el 29 de abril de 2025; que analizados los antecedentes “se observa que la medida disciplinaria no se ajustaría a la normativa educacional vigente debido a que no daría cumplimiento al procedimiento dispuesto en el Art.6° del DFL N°2, de 1998, del Ministerio de Educación, puesto que Establecimiento educacional no acredita que la medida de su

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, la acción constitucional interpuesta por en favor de la adolescente de iniciales K.N.A.G. en contra de Colegio Presidente José Joaquín Prieto. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. Rol N°1630-2025 Protección (Acumulado Rol N°1647-2025 Protección)

Texto Completo (Preview)

San Miguel, cinco de agosto de dos mil veinticinco. Al folio 20: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que María José Gallardo Molina y Joan Manuel Andrade Avilés, con domicilio en pasaje 16 N°12.858, comuna de La Pintana, interponen recurso de protección en favor de su hija, de iniciales K.N.A.G., en contra del Colegio Presidente José Joaquín Prieto, representado por su director

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