LUIS ALBERTO RIOS VALENZUELA/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
5 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada Claudia Invernizzi Alvarado, defensora penal penitenciaria, quien deduce acción constitucional de amparo en favor de Luis Alberto Ríos Valenzuela, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones de San Miguel que, por resolución de 15 de abril del presente, rechazó otorgarle el beneficio pedido. Señala que su representado se encuentra cumpliendo dos penas impuestas por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puente Alto: (i) de 10 años y 1 día de presidio mayor en su grado medio, por el delito de femicidio frustrado; (ii) de 61 días de presidio menor en su grado mínimo por el delito de amenazas en contexto de violencia intraframiliar. Indica que, según información contenida en la ficha única, registra como inicio de condena el 20 de abril de 2015, se proyecta su término para el 25 de junio de 2026 y que el tiempo mínimo para postular al beneficio se verificó el 4 de febrero de 2023. Añade que registra muy buena conducta los últimos seis bimestres. Añade que el recurrente se encuentra haciendo uso de los beneficios intrapenitenciarios de salida dominical y controlada al medio libre. Sostiene que, sobre la base de esos antecedentes, fue postulado al beneficio de libertad condicional ante la Comisión que sesionó en abril del presente año, siéndole rechazado el mismo, por considerar que aun requiere intervención intramuros. Reclama que cumple con todos requisitos previstos en el Decreto Ley N°321, por lo que la decisión adoptada carece de fundamentación y, en consecuencia, deviene en ilegal. Pide que se acoja el recurso, disponiendo que se deja sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional, decretando que se le concede inmediatamente. Segundo: Que Gendarmería de Chile remitió copias del formulario consolidado de postulación al proceso de libertad condicional del condenado y de su informe de postulación psicosocial de libertad condicional. Del primer anteced
Fundamentos
considerando que la acción de amparo no puede considerarse como un equivalente al recurso de apelación, que en este caso la ley no contempla, para la impugnación que se pretende. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Nº1027-2025 Amparo
Fallo
por lo expuesto, el acto no es ilegal toda vez que la resolución que se pronunció sobre la solicitud de libertad condicional del recurrente fue dictada por autoridad competente, en el ejercicio de las funciones encomendadas por la ley y, con el suficiente mérito para ello, encontrándose debidamente fundamentada, por lo que el presente arbitrio no puede prosperar. Por estas consideraciones y, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto a favor de de Luis Alberto Ríos Valenzuela, en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Se previene que la ministra Liliana Mera Muñoz, estuvo por rechazar la acción de amparo interpuesta, teniendo para ello únicamente en consideración que se trata de una resolución dictada por el organismo competente, dentro de sus facultades legales y de acuerdo a la normativa pertinente, sin que se advierta ilegalidad en dicha actuación, y considerando que la acción de amparo no puede considerarse como un equivalente al recurso de apelación, que en este caso la ley no contempla, para la impugnación que se pretende. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Nº1027-2025 Amparo
Texto Completo (Preview)
San Miguel, cinco de agosto de dos mil veinticinco Al escrito folio N°9: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada Claudia Invernizzi Alvarado, defensora penal penitenciaria, quien deduce acción constitucional de amparo en favor de Luis Alberto Ríos Valenzuela, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones de San Miguel
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