MAGARETTE DORESTIL/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
5 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio N°1, se interpone acción de amparo constitucional en favor de Magarette Dorestil, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad 26.763.193-K, domiciliada para estos efectos en la comuna de San Antonio, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N° 24574682 de 14 de diciembre de 2024 que rechazó su solicitud de residencia definitiva, disponiendo su abandono del país dentro del plazo de 10 días, por no acreditar pago de multa, vulnerando su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Fundamenta el recurso diciendo que la amparada realizó la solicitud de Permanencia definitiva y con anterioridad contaba con su visa temporaria al momento de realizar su Solicitud de Regularización, proporcionándole permiso de trabajo mientras la regularización se encuentra en trámite. Agrega que el 14 de diciembre de 2024 se le informa el rechazo de su solicitud fundamentado que el extranjero no cumple con los requisitos que lo habilitan para residir en el país, ya que no remitió la sanción correspondiente al artículo (88) solicitada por la autoridad, pese a cumplir con todos los requisitos para el otorgamiento de la regularización migratoria solicitada, lo cual constituye indudablemente una amenaza a su libertad ambulatoria. Pide se acoja el recurso declarando la nulidad de la resolución impugnada, ordenando a la recurrida revertir la decisión de rechazar la solicitud de regularización migratoria, por constituir este acto una amenaza a la libertad individual y a la seguridad personal; y ordenarle el continuar con el procedimiento de solicitud de regularización migratoria de la persona amparada a fin de regularizar su situación o bien opte las medidas que la Corte considere pertinentes para corregir la vulneración indicada. Acompaña documentos. A folio N°4, informa el Servicio Nacional de Migraciones. Sostiene que con fecha 28 de enero de 2022 el amparado s
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el presente recurso se justifica ante la perturbación al derecho de libertad ambulatoria de la amparada, con ocasión de la Resolución Exenta N° 24574682 de 14 de diciembre de 2024, que rechazó su solicitud de residencia definitiva, disponiendo su abandono del país dentro del plazo de 10 días, por no acreditar pago de multa. De otra parte, la autoridad recurrida informó que la resolución impugnada fue dictada conforme a derecho, se encuentra debidamente fundada y previo otorgamiento de plazo de 10 días para presentar descargos. Agrega que el motivo del rechazo se fundó en el hecho de no haber acreditado el pago de sanción por haber solicitado residencia definitiva estando irregular en el territorio nacional, debiendo aplicar la subsecuente medida de abandono del país, conforme a la normativa que cita. Segundo: Que, sin perjuicio de que la amparada no demostró haber pagado la multa por residir irregularmente en Chile durante el procedimiento administrativo llevado a cabo ante el Servicio Nacional de Migraciones, en esta instancia jurisdiccional sí acreditó haberlo realizado, acompañando el comprobante de pago de 21 de julio de 2025, circunstancia expresamente reconocida por la recurrida en su informe, organismo que solamente ha sostenido que el pago fue extemporáneo. Tercero: Que, por otro lado, de los restantes antecedentes, en especial, del certificado de cotizaciones de salud acompañado y el certificado de residencia en la comuna de San Antonio, es posible establecer que la amparada mantiene arraigo laboral en el país, pues registra cotizaciones desde el mes de mayo del año 2024 y que han sido declaradas por el mismo empleador. Cuarto: Que, en consecuencia, el rechazo de la residencia solicitada y la orden de abandono impuesta resultan desproporcionadas y amenaza la libertad personal de la amparada, toda vez que, de no cumplir voluntariamente con el abandono impuesto, permite a la autoridad migratoria disponer su expulsión del país, de acuerdo con el artículo 127 numeral 3° de la Ley 21.325, lo que deviene en ilegal el actuar de la recurrida.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de Magarette Dorestil, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y, por consiguiente, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 24574682 de 14 de diciembre de 2024, dictada por el referido Servicio, debiendo reabrir el proceso administrativo, ponderando el pago de la multa realizado por la amparada, y resolver lo que en derecho corresponda. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2636-2025.
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, cinco de agosto de dos mil veinticinco. Vistos: A folio N°1, se interpone acción de amparo constitucional en favor de Magarette Dorestil, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad 26.763.193-K, domiciliada para estos efectos en la comuna de San Antonio, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N° 24574682 de 14 d
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