SIN INFORMACION

JAQUE PASTÉN, CRISTIAN RODRIGO/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

5 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don CRISTIAN RODRIGO JAQUE PASTÉN, maestro en obras de construcción, con domicilio en Volcán Llaima N°2371, comuna de La Serena, interponiendo acción constitucional de protección en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL (SUSESO), persona jurídica de derecho público, representada por doña Pamela Gana Cornejo, con domicilio en calle Huérfanos Nº1376, 5º Piso, de la ciudad de Santiago, por el acto ilegal y arbitrario en que dicho servicio público ha incurrido, consistente en confirmar el rechazo de las licencias médicas N° 20295654-8, extendida por un total de 60 días a contar del 06 de enero de 2025, y N°s 18997800-6, 19277361-K, 19521268-6, 19803529-7, 20064164-7, extendidas por un total de 150 días a contar del 09 de agosto de 2024, por reposo no justificado, acto que perturba y amenaza el legítimo ejercicio de los derechos consagrados en el artículo 19 numerales 1, 9 y 24 de la Constitución Política de la República, sobre la base del relato que a continuación se reproduce: “El rechazo de mis licencias médicas que después de mi operación mi recuperación fue lenta y tórpida por retrasada en los tiempos del Covid-19. Por el mismo motivo de carecer de dinero para tratamientos de kinesiología y fisioterapia me aplazaron los tiempos de retomar mis funciones laborales” (sic). “Espero el cese de la vulneración y la restitución de mis derechos vulnerados, ya que los antecedentes explican el periodo prolongado de mi recuperación de salud” (sic). SEGUNDO: Que, evacuó informe la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL, solicitando el rechazo de la acción intentada, con costas. En primer lugar, alegó la extemporaneidad del recurso de protección, señalando que la acción de protección fue interpuesta el 03 de julio de 2025, en circunstancias que el actor tenía conocimiento del rechazo de las licencias médicas, al menos, desde el 27 de marzo de 2025, fecha en que reclamó por el rechazo efectuado por COMPIN. De esta fo

Fundamentos

motivos y el fin a alcanzar; ausencia de ajuste entre los medios empleados y el objetivo a tener o aún inexistencia de los hechos que fundamentan un actuar; un proceder contrario a la justicia y dictado solo por la voluntad o el capricho. A su vez, es ilegal una acción u omisión cuando no se atiene a la normativa por la que debe regirse o cuando un órgano ejerce atribuciones exclusivas en forma indebida, contrariando la ley. QUINTO: Que, en lo referente a la alegación de extemporaneidad de la recurrida, debe tomarse en consideración que, si bien consta de los antecedentes que el recurrente reclamó en contra de la COMPIN el 27 de marzo de 2025, lo cierto, es que la presente acción de protección se interpone contra la Resolución Exenta N° R-01-UME-81491- 2025, de 12 de junio de 2025, por la cual se rechazó el reclamo del actor contra COMPIN de la Región Metropolitana por el rechazo de la licencia N° 20295654-8, y contra la Resolución Exenta N° R-01-UNAAD-90059-2025, de 30 de junio de 2025, por la cual se rechazó la solicitud de reconsideración presentada por el reclamante con respecto a mantener el rechazo de las licencias N°s 18997800-6, 19277361-K, 19521268-6, 19803529-7, 20064164-7; ambas dictadas por la Superintendencia de Seguridad Social. Por su parte, consta que el actor dedujo la presente acción constitucional el 03 de julio de 2025. En consecuencia, se verifica que la acción ha sido deducida dentro del plazo establecido en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, por lo cual la alegación de extemporaneidad de deberá ser rechazada. SEXTO: Que, luego, en lo referente a la alegación de improcedencia del recurso de protección, cabe señalar –como ya se ha fallado- que a lo que corresponde atender es a las prerrogativas constitucionales que se alegan como afectadas en el arbitrio objeto de este pronunciamiento, que son el derecho a la vida e integridad física, el derecho a la protección de la salud y el derecho de propiedad, de los que tratan los numerales 1, 9 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, expresamente contemplados bajo el ámbito de aplicabilidad y resguardo a que hace mención el artículo 20 del mismo cuerpo normativo.      Por tal razón es que se desestimará esta defensa opuesta por la referida Superintendencia. SÉPTIMO: Que, es relevante tener presente que este recurso se erige en contra de la Resolución Exenta N° R-01-UME-81491- 2025, de 12 de junio de 2025, por la cual se rechazó el reclamo del actor contra COMPIN de la Región Metropolitana por el rechazo de la licencia médica N° 20295654-8, extendida por un total de 60 días a contar del 06 de enero de 2025; y contra la Resolución Exenta N° R-01-UNAAD-90059-2025, de 30 de junio de 2025, por la cual se rechazó la solicitud de reconsideración presentada por el reclamante con respecto a mantener el rechazo de las licencias médicas N°s 18997800-6, 19277361-K, 19521268-6

Fallo

Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se resuelve: I.- Que SE RECHAZAN las alegaciones de extemporaneidad y de improcedencia de la acción de protección. II.- Que SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto por don Cristian Rodrigo Jaque Pastén en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL, sólo en cuanto se dispone que la recurrida deberá realizar al recurrente todos los exámenes y evaluaciones médicas necesarias para determinar la existencia y eventuales concurrencias de la incapacidad laboral temporal que originó el reposo prescrito por las licencias médicas rechazadas N°20295654-8, extendida por un total de 60 días a contar del 06 de enero de 2025, y las licencias médicas N°s 18997800-6, 19277361-K, 19521268-6, 19803529-7, 20064164-7, extendidas por un total de 150 días a contar del 09 de agosto de 2024, para luego determinar la factibilidad de su autorización, a fin de que con dichos resultados proceda –o no- al pago de éstas, según corresponda y determine la autoridad competente, todo ello dentro de un plazo de treinta días hábiles, determinándose desde ya que de no cumplir con lo ordenado dentro del plazo indicado, deberá proceder la emplazada a autorizar el pago de las referidas licencias, dentro de quinto día, de plano y sin más trámites. Notifíquese, r

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Jaque Pastén, Cristian Rodrigo Superintendencia de Seguridad Social Recurso de protección Rol Nº1161-2025 La Serena, cinco de agosto de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don CRISTIAN RODRIGO JAQUE PASTÉN, maestro en obras de construcción, con domicilio en Volcán Llaima N°2371, comuna de La Serena, interponiendo acción constitucional de protección en contra de

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