SIN INFORMACION

POZO/SUPERINTENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

5 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece María Cristina Pozo Lizana, quien deduce acción de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por la dictación de la Resolución Exenta N°R-01-IBS-127119-2024, de 09 de agosto de 2024, que confirmó el rechazo de las licencias médicas N°s 76532125-5, 78013438-0, 79404037-0, 80661660-5, 81822093-6, 82891911-3, 84171762-7, 85405083-4, 94844270-1, 96539410-9, por no encontrarse el reposo justificado. Explica que el 02 de octubre del año 2019 fue sometida a cirugía de rotura masiva irreparable del manguito rotador derecho, y además fue diagnosticada con fibromialgia, lo que hizo más compleja su situación de salud. Menciona que luego de la cirugía de su hombro derecho, si bien ayudó a su movilidad, la recuperación nunca fue completa por la gravedad de la lesión y por sufrir de fibromialgia, por lo cual solicitó la pensión de invalidez a la que tenía derecho, pues su condición de salud le impedía e impide trabajar de forma normal. Obtuvo la declaración de invalidez mediante el Dictamen N°024.7405/2021 de 25 de agosto de 2021, por Síndrome de manquito rotador de hombro bilateral y fibromialgia, en el cual se señaló una pérdida de capacidad de trabajo mayor del 50% pero menor de 2/3 y aceptando una invalidez transitoria parcial a contar del 24 de mayo de 2021. Apeló a dicho dictamen, y la comisión que evaluó su caso reconsideró su porcentaje de invalidez a un 53% en resolución de 6 de diciembre de 2021. Agrega que en el año 2021 fue diagnosticada con ruptura de manguito rotador del hombro izquierdo, por lo cual el día 01 de marzo de 2022 ingresó a la Clínica Dávila para ser operada de ruptura de manguito rotador. Se le otorgaron licencias médicas de reposo. Sin embargo, el 14 de octubre del año 2022 Isapre Banmédica resolvió rechazar la licencia médica N°3-76532125; reclamó ante la COMPIN, la que ratificó la decisión de rechazo. Luego siguieron varios rechazos de similares licencias, siendo el últim

Fundamentos

fundamentos tenidos a la vista para adoptar la medida, en el formulario digital o de papel de la respectiva licencia. Es justamente que, dentro de este marco normativo, la subcomisión sur Oriente de la COMPIN RM decidió ratificar la decisión de Isapre Banmédica, respecto de las licencias ya señaladas, sin que se observe en este proceso ilegalidad ni arbitrariedad alguna que pueda atribuírsele a la recurrida COMPIN, sin perjuicio de tenerse también en consideración que los rechazos de las licencias resueltos aparecen debidamente fundamentados. Undécimo: Que en cuanto a la actuación que cupo a la recurrida Superintendencia de Seguridad Social, se tiene presente que la citada Ley 20.585 ha entregado a este órgano de la Administración del Estado, el cumplimiento de ciertas funciones con el objetivo de asegurar el otorgamiento, uso correcto de la licencia médica y una adecuada protección del cotizante y beneficiario sea de una Institución de Salud Previsional o del Fondo Nacional de Salud. En este contexto y en lo que atañe al caso sobre que versa el recurso, la valoración de los antecedentes acompañados por esta recurrida permiten descartar cualquier tipo de ilegalidad o arbitrariedad en su proceder, pues demuestran que la decisión adoptada, además de encontrar soporte legal, no se sustentó en el mero capricho de la autoridad que intervino en la misma, quien, por el contrario, emitió su parecer de orden técnico con pleno apego a la normativa que regula el derecho denominado licencia médica, en una decisión apoyada en la revisión de los profesionales médicos de la COMPIN, con peritaje médico y, a mayor abundamiento, por los profesionales médicos especializados de la Superintendencia de Seguridad Social, estudiando tres veces vía recurso de reconsideración lo alegado por la recurrente, Duodécimo: Que debido a lo expuesto en los motivos anteriores y por no configurarse en la especie el supuesto básico que justifica brindar protección constitucional, cual es la existencia de un acto o una omisión que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal, el recurso de protección deducido debe ser necesariamente declarado sin lugar.

Fallo

Por lo expuesto, pide se ordene a la Superintendencia de Seguridad Social dejar sin efecto la Resolución Exenta N°R-01-IBS-127119-2024, de 09 de agosto de 2024, modificando el pronunciamiento que confirma el rechazo de sus licencias médicas, todo con expresa condena en costas. Segundo: Que, por instrucciones de esta Corte, evacúa informe la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región Metropolitana, COMPIN R.M., compareciendo el Secretario Regional Ministerial de Salud Rodrigo Campos Cortés, quien señala que la Subcomisión Sur Oriente de la COMPIN R.M. decidió ratificar la decisión de la Isapre Banmédica S.A. respecto de las licencias médicas N°76532125-5, 78013438-0, 79404037-0, 80661660-5, 81822093-6, 82891911-3, 84171762-7 y 85405083-4, por cuanto no procede incapacidad por enfermedad que motivó invalidez, es decir, no procede reposo por incapacidad temporal en enfermedad irrecuperable. En ese orden de ideas, señala que la recurrente presenta dictamen de invalidez aprobado en un 53% y en consecuencia no corresponde la emisión de reposo laboral; la licencia médica tiene por objeto recuperar la salud del trabajador para que así retome sus funciones laborales, lo que en el caso de autos no se cumple, toda vez que la Comisión Médica de la Superintendencia de Pensiones ha declarado la invalidez en un 53% de la recurrente. Agrega que la Superintendencia de Seguridad Social, a través de la Resolución Exenta N°R-01-IBS-127119-2024, de 09 de agosto de 2024, confirmó el rec

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, cinco de agosto de dos mil veinticinco. Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece María Cristina Pozo Lizana, quien deduce acción de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por la dictación de la Resolución Exenta N°R-01-IBS-127119-2024, de 09 de agosto de 2024, que confirmó el rechazo de las licencias médicas N°s 76532125-5, 78013438-0

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica