SIN INFORMACION

MARCELO ALEJANDRO ROJO ESQUIVEL/COMPLEJO PENITENCIARIO BIOBÍO

Rol

Fecha

5 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA, SIN COSTAS

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Que, comparece Nadia del Pilar Gutiérrez Pinto, domiciliada en Pasaje Ríos los Queñes 1306, en favor del condenado Marcelo Alejandro Rojo Esquivel, RUT:17.612.155-6, e interpone acción constitucional de amparo en contra del Complejo Penitenciario del Biobío, Camino a Penco N°450, centro en el que cumple condena el interno – módulo 43, y donde asegura ha visto vulnerado sus derechos fundamentales, toda vez que otros internos son familiares de la víctima, lo anterior implica una amenaza permanente en la esfera de su integridad física y psíquica, sumado a que, la recurrente junto al hijo del amparado, residen a más de 500 kilómetros de distancia, lo que vulnera el derecho del niño a ver a su padre, por lo que solicita esta Corte reestablezca el imperio del derecho ordenando que el amparado sea trasladado a alguno de los centros que propone, Colina 1 o Puente Alto. Informa Pabla Arias Diaz, Oficial Penitenciaria en grado de Coronel, en mi calidad de Jefa del Centro de Cumplimiento Penitenciario del Biobío, señalando que el 25 de julio del presente año, el Jefe de Régimen Interno, realiza entrevista a interno amparado en donde este manifiesta su voluntad de mantenerse en el módulo N° 43, donde habita desde octubre del año 2024, solicitando no ser cambiado de dicho módulo por haber mantenido problemas de convivencia en otros módulos en los que estuvo anteriormente. Afirma que, Gendarmería de Chile no ha incurrido en acto u omisión ilegal o arbitrario que pudiera vulnerar derechos de los amparados, dándose cumplimiento a lo prevenido en el artículo 25° del D.S. N° 518, que indica: “El régimen de los detenidos, sujetos a prisión preventiva y penados se sujetará a lo establecido en la Constitución Política de la República, los tratados internacionales ratificados por Chile y vigentes, la Ley procesal pertinente, la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile y otras leyes y reglamentos relacionados con materias penitenciarias, y las normas del presente reglamento”; toda vez

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo es una acción que puede ser deducida a favor de toda persona que se hallare arrestada, detenida o presa con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Segundo: Que, ahora bien, de acuerdo a lo sintetizado en lo expositivo precedente, la cuestión a dilucidar radica en determinar si la permanencia del amparado en el módulo N° 43 del Complejo Penitenciario del Biobío configura una amenaza actual o potencial a su integridad física y psíquica, así como si la distancia geográfica entre el lugar de cumplimiento de condena y el domicilio de sus familia, según indica la recurrente, constituye una vulneración a derechos fundamentales, particularmente en lo que dice relación con el derecho del niño a mantener una relación directa y regular con su padre, en virtud de lo dispuesto en la Convención sobre los Derechos del Niño, ratificada por Chile y vigente. Tercero: Que, de acuerdo a lo informado por el departamento de control penitenciario, es factible el traslado del interno, por lo que, no existiendo impedimentos técnicos ni administrativos que obstaculicen dicha medida, queda esta únicamente sujeta a la correspondiente resolución judicial que autorice el cambio de recinto. Esta circunstancia refuerza la procedencia de la acción constitucional intentada, en tanto permite adoptar medidas concretas para garantizar tanto la seguridad personal del interno como la posibilidad de mantener contacto con su entorno familiar, sin desatender las directrices técnicas de Gendarmería de Chile, en cuanto a la distribución y segmentación de la población penal. Cuarto: Que, así las cosas, el amparo impetrado habrá de prosperar, por lo que así se pasará a decir sin mayores dilaciones.

Fallo

Por estas consideraciones, normas citadas y de conformidad, además, con lo previsto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se decide que: SE ACOGE, sin costas, el recurso de amparo deducido por Nadia del Pilar Gutiérrez Pinto en favor del sentenciado Marcelo Alejandro Rojo Esquivel, solo en cuanto, de ser pertinente atendido lo informado por Gendarmeria de Chile, sea cursado el traslado conforme a la reglamentación interna de la institución, en caso de ser solicitado por el condenado. Regístrese, notifíquese y archívese oportunamente. Redacción de la ministra interina Claudia Vilches Toro. Rol N°424-2025 Amparo.

Texto Completo (Preview)

Concepción, cinco de agosto de dos mil veinticinco. VISTOS: Que, comparece Nadia del Pilar Gutiérrez Pinto, domiciliada en Pasaje Ríos los Queñes 1306, en favor del condenado Marcelo Alejandro Rojo Esquivel, RUT:17.612.155-6, e interpone acción constitucional de amparo en contra del Complejo Penitenciario del Biobío, Camino a Penco N°450, centro en el que cumple condena el interno – módulo 43, y d

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