JUZGADO DE GARANTIA DE LA SERENA

MP C/ JOSE MIGUEL ERRAZURIZ JULIA

Rol

Fecha

5 de agosto de 2025

Materia

LESIONES GRAVES . ART. 397 Nº2.

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1.- Que, del mérito de los antecedentes reseñados, en primer lugar, cabe tener presente que la controversia planteada entre los intervinientes radica únicamente en la necesidad de cautela requerida en la especie, sin existir cuestionamiento con relación a la concurrencia de los supuestos contenidos en la letra a) del artículo 140 del Código Procesal Penal y sin cuestionarse las presunciones fundadas de participación referidas a la letra b) de la disposición ya citada. 2.- Que, enseguida, en cuanto a la necesidad de cautela a que se refiere el literal c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, se debe precisar que no resulta posible resolver la solicitud de sustituir la medida cautelar de prisión preventiva, por la medida de internación del imputado en una clínica psiquiátrica privada, conforme al artículo 155 letra b) del Código Procesal Penal, sin que se hubiere resuelto previamente por el tribunal a quo la solicitud de suspensión del procedimiento de conformidad al artículo 458 del cuerpo legal citado, lo que conforme a lo expresado por la propia defensa en estrado, ya ha sido solicitado ante el tribunal de primera instancia. Enseguida, teniendo presente que no se alegaron por la defensa otros argumentos para, en esta instancia, acceder a la modificación de la medida cautelar, sólo corresponde confirmar la resolución en alzada. Por lo señalado y atendido lo dispuesto en los artículos 140, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución dictada en audiencia de treinta de julio de dos mil veinticinco, por la Jueza de Garantía de La Serena, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado José Miguel Errázuriz Julia, por estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Con lo actuado, se levanta acta de lo obrado, la que es suscrita por el Tribunal, actuando como ministro de fe el relator señor Iván Vial Aguilar. Devuélvase vía interconexión. Rol N° 651-2025 Pe

Texto Completo (Preview)

La Serena, cinco de agosto de dos mil veinticinco. Siendo las 10:49 horas, ante la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones presidida por la Ministra titular señora Gloria Negroni Vera, e integrada por el Ministro suplente señor Carlos Jorquera Peñaloza y el abogado integrante señor Jorge Fonseca Dittus, se lleva a efecto audiencia para la vista del recurso de apelación interpuesto por la defens

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica