GORDON/SERVICIO SALUD ACONCAGUA
Rol
Fecha
5 de agosto de 2025
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto: Se reproduce la sentencia en alzada, eliminándose el
Fundamentos
considerando Decimotercero. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que, en causa del Primer Juzgado de Letras de Los Andes, Rol C-573-2021, caratulada “Gordon con Servicio de Salud Aconcagua”, demanda Christian Patricio Gordon Díaz, Julio César de Jesús Gordon Díaz, Nodalbys Díaz Fontao, Sofía Antonia Gordon Díaz, Graciela Escuti Mardones y Ximena del Carmen García Maruri, interponiendo demanda de indemnización de perjuicios, por falta de servicio, en subsidio por responsabilidad contractual y en subsidio por responsabilidad extracontractual, contra el Servicio de Salud Aconcagua, representado por Arturo Eduardo Ramírez Rojas y/o por su directora doña Susan Andrea Porras Fernández. Que, el veintiséis de mayo de dos mil veintitrés, se dicta sentencia que dispone: I.- Que se rechaza la tacha deducida por la demandada a folio 118, contra el testigo Hernán Lechuga Farías. II.- Que se acoge la tacha deducida por la demandante a folio 110, contra el testigo Luiner Shalom Pastran Sirit. III.- Que se rechazan en todas sus partes las acciones de indemnización de perjuicios por falta de servicio, en subsidio por responsabilidad contractual y en subsidio por responsabilidad extracontractual, deducidas por Christian Patricio Gordon Díaz, Julio César de Jesús Gordon Díaz, Nodalbys Díaz Fontao, Sofía Antonia Gordon Díaz, Graciela Escuti Mardones y Ximena del Carmen García Maruri, por sí, y por Christian Patricio Gordon Díaz y Julio César de Jesús Gordon Díaz, como sucesores a título universal de los derechos y obligaciones transmisibles de la causante Nancy Clara Gordon Díaz; contra el Servicio de Salud Aconcagua, representado por Arturo Eduardo Ramírez Rojas; todos ya singularizados. IV.- Que cada parte soportará sus costas. Segundo: Que, la demandante recurre de apelación en su contra, solicitando se acoja la demanda por indemnización de perjuicios por daño moral respecto de todos los demandantes en la forma y términos pedidos en la demanda, en subsidio, respecto por los rubros y montos que se fijen conforme al mérito del proceso. Que, don Michael Wilkendorf Simpfendorfer, Abogado Procurador Fiscal de Valparaíso, por el demandado Servicio de Salud Aconcagua, adhiere a la apelación, solicitando que se confirme la sentencia, con las siguientes declaraciones: 1.- Que se revoca la sentencia en aquella parte que rechaza la tacha deducida por esta parte en contra del testigo Sr. Hernán Lechuga Farías, resolviendo en su lugar que se acoge la tacha por tener el testigo interés indirecto en el resultado del juicio. 2.- Que se revoca la sentencia en aquella parte que acoge la tacha deducida por la parte demandante en contra del testigo Sr. Luiner Pastran Sirit, resolviendo en su lugar que se rechaza la tacha por no configurarse los supuestos legales. 3.- Que se deja sin efecto el considerando Undécimo en la parte que declara que ha existido actuar negligente de parte del personal del Hospital San Juan de Dios de Los Andes en la atención de salud pres
Fallo
se declara en su lugar que su actuar se ajustó a la lex artis. En cuanto a la apelación de la demandante. Tercero: Que, acerca de la pérdida de chance que arguye la apelante como fundamento de su recurso, pese a no haber sido invocada expresamente al demandar, de lo expuesto y peticionado al deducir la acción indemnizatoria, se constata que se reclama las negligencias de la demandada en la atención médica de la paciente Nancy Clara Gordon Díaz atendidos sus diagnósticos y por darle el alta en forma prematura, falleciendo horas después. Concretamente se acciona por “no haber sido tratada médicamente en forma satisfactoria por los agentes de la demandada, siendo dada de alta en el hospital sin que advirtieran la gravedad de sus patologías…”; por la negligencia sobre el diagnóstico efectuado por el Servicio demandado de un trombo embolismo pulmonar, el cual “no fue estudiado en forma suficiente, dándole un alta a la paciente apresurado y precoz...; derrame pleural bilateral que sufrió la víctima del cual da muy bien cuenta el Angiotac que se practicó a la paciente, derrame cuya evolución no fue controlada de ninguna manera, y no obstante ello fue dada de alta sin importarle a los agentes de la demandada los peligros que corría la enferma”; y por el traslape o traslado de anticoagulantes inyectables a tratamiento oral sin ajustarse al protocolo ministerial, “la suspensión de la Heparina antes de cumplir el período de traslape a la anticoagulación oral exclusiva, sin duda aumen
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Edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, cinco de agosto de dos mil veinticinco. Visto: Se reproduce la sentencia en alzada, eliminándose el considerando Decimotercero. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que, en causa del Primer Juzgado de Letras de Los Andes, Rol C-573-2021, caratulada “Gordon con Servicio de Salud Aconcagua”, demanda Christian Patricio Gordon Díaz, Julio César de J
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