SIN INFORMACION

ESCOBEDO/(MINISTERIO DE EDUCACIÓN)

Rol

Fecha

5 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que recurre de protección el profesor don Horacio Arturo Escobedo Cortés, en representación de la Corporación Educacional Forjando Futuro, institución educacional sita en Cauquenes, en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales (BBNN), y en contra del Ministerio de Educación, representado por su Ministro, por las acciones ilegales y arbitrarias de las que tomó conocimiento el día de 25 de enero de 2025, y que vulneran derechos y libertades fundamentales. Expresa, como antecedentes de hecho, que por medio de Resolución 1361/13-12-24, de la Secretaría Regional Ministerial de Educación del Maule, se dispuso descuento por discrepancia de conformidad al artículo 14 del DFL N° 2, de 1998, por un monto de $48.761.590, la que fue recurrida el 10 de enero de 2025 para ante la Subsecretaría de Educación, instancia en la que se encuentra pendiente. Por ende, concluye en este punto, la acción o recurso de protección no es la vía para impugnar decisiones administrativas adoptadas con sujeción a una competencia y procedimientos administrativos establecidos para resolver cuestiones de alto conocimiento. Posteriormente, expresa que no existen derechos indubitados en la protección solicitada, dado que el descuento por discrepancia en asistencia se encuentra establecido en la legislación vigente sobre la materia. En el ámbito del derecho involucrado y luego de hacer mención de la normativa aplicable, señala que en contra de la resolución que dispone descuentos de subvención por discrepancias se establece por el legislador un recurso de apelación que, al contrario de lo señalado por el recurrente, el Minusteiro recurrido informa no tener registro ni presencial ni por correo electrónico de su interposición Continúa manifestando la forma en que se hacen los cálculos para establecer y proceder a los descuentos que legalmente deben efectuarse cuando se constaten discrepancias como la de autos. Concluye en primer lugar, manifestando que el actuar del Ministerio recurrido no ha sido arbitrario ni ilegal, ya que se ha fundado en atribuciones legales establecidas en el artículo 14 del DFL N° 2, de 1998 y en segundo lugar, que el debido proceso del recurrente no ha sido vulnerado porque no se ha constatado la interposición del recurso de apelación que esa misma disposición señala. Finaliza solicitando a la Corte que declare que los actos de los recurridos son ilegales y arbitrarios, contrarios a las garantías que esgrime en el cuerpo del escrito y que, en concreto, se deje sin efecto el descuento practicado a la subvención correspondiente al mes de enero de 2025, debiéndose practicar su reintegro. SEGUNDO: Informando el recurso, el abogado don Vicente Aliaga Medina, abogado jefe de la División Jurídica del Ministerio de Educación, quien alega que se están sometiendo a conocimiento de la Corte cuestiones técnicas y de lato conocimiento cuya resolución debe ser materia de un procedimiento distinto a la acción de protección,

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, con costas, la acción constitucional deducida por  don Horacio Arturo Escobedo Cortés, en representación de la Corporación Educacional Forjando Futuro en contra del Ministerio de Educación, representado por su Ministro , en razón de haberse efectuado un descuento por discrepancias en la subvención que correspondía al recurrente. Redacción del abogado Integrante Rodrigo Medina Jara. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad.  Rol N° 142-2025/Protección. Se deja constancia que Se deja constancia que no firma el ministro (S) don Jaime Cruces Neira, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la causa, por haber concluido su periodo de suplencia, asimismo, no firma la abogado integrante don Rodrigo Medina Jara, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la causa, por encontrarse ausente.

Texto Completo (Preview)

Talca, cinco de agosto de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que recurre de protección el profesor don Horacio Arturo Escobedo Cortés, en representación de la Corporación Educacional Forjando Futuro, institución educacional sita en Cauquenes, en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales (BBNN), y en contra del Ministerio de Educación, representado por su

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