DÍAZ/SANTA ISABEL ADMINISTRADORA S.A
Rol
Fecha
5 de agosto de 2025
Materia
ART. 485 INCISO 3º CT
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, lo explícito de la cláusula penal acordada en audiencia de conciliación de 15 de abril del año en curso y, habiéndose efectuado el pago acordado de manera tardía el 2 de junio de 2025 y no el 19 de mayo del mismo año, sin que se haya justificado suficientemente la tardanza en su cumplimiento y, de conformidad a lo previsto en el artículo 476 del Código del Trabajo, se revoca la resolución apelada de doce de junio de dos mil veinticinco, dictada en causa RIT N° T-41-2024, RUC N° 2440621225-0 del Primer Juzgado de Letras de Quilpué y, en su lugar se dispone la procedencia de la cláusula penal convenida. Notifíquese por la vía más expedita y devuélvase. N° Laboral-Cobranza- 677-2025
Texto Completo (Preview)
Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, cinco de agosto de dos mil veinticinco. Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, lo explícito de la cláusula penal acordada en audiencia de conciliación de 15 de abril del año en curso y, habiéndose efectuado el pago acordado de manera tardía el 2 de junio de 2025 y no el 19 de mayo del mismo año, sin que se haya justificado suficientemente la tardanza en
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