/GENDARMERIA DIRECCIÓN REGIONAL DE TEMUCO
Rol
Fecha
5 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Que, compareció Sebastián Saavedra Cea, abogado defensor particular, en representación de Luis Tralcal Quidel, actualmente interno en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Temuco, en cuyo favor interpuso recurso de amparo en contra de Gendarmería de Chile, de la Directora Regional de Gendarmería, Denise Melgarejo Gomez, y del Alcaide del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Temuco, César Pérez Sepúlveda, toda vez que no han dado cumplimiento a las resoluciones judiciales dictadas por el Juzgado de Garantía de Temuco de fechas 22, 23 y 24 de julio de 2025, que ordenan dejar sin efecto tanto la suspensión como la revocación de los beneficios intrapenitenciarios de Salida controlada al medio Libre y Salida de Fin de Semana del que goza el penado, contrariando con ello la normativa vigente, tornando ilegal y arbitraria su privación de libertad mediante el cumplimiento efectivo y sin ningún beneficio carcelario. Pidió acoger la acción constitucional, ordenando que los recurridos den cumplimiento a las resoluciones judiciales dictadas por el Tribunal de Garantía de Temuco con fechas 22, 23 y 24 de julio de 2025 y se permita ejercer el beneficio de Salida Controlada al Medio Libre y Salida de Fin de Semana por parte del amparado. Que informando Gendarmería de Chile, refirió que la justificación de la conducta u omisión reclamadas, si bien los beneficios intrapenitenciarios de que se trata, fueron otorgados al sentenciado, la situación actual es que éstos fueron revocados con ocasión de la detención del interno por el delito de amenazas, y su control de detención con fecha 9 de julio de 2025, procedimiento culminado con la misma fecha por vía de un acuerdo reparatorio, en cuyo contexto y en uso de las facultades que le confiere a la autoridad administrativa el Reglamento de establecimientos Penitenciarios en sus artículos 96 y 99, se dispuso la revocación de los beneficios aludidos, en razón de haberse estimado que no subsisten actualmente, en el caso los
Fundamentos
CONSIDERANDO Primero: Que, la conducta denunciada como ilegal por la defensa del amparado, consistió en la falta de cumplimiento que se atribuye a la autoridad administrativa recurrida, de las resoluciones dictadas por el Juzgado de Garantía de Temuco de fechas 22, 23 y 24 de julio de 2025, que ordenan dejar sin efecto tanto la suspensión como la revocación de los beneficios intrapenitenciarios de Salida Controlada al Medio Libre y Salida de Fin de Semana del que gozaba el sentenciado. Asimismo, resulta un hecho no controvertido que Gendarmería de Chile, sin perjuicio de lo resuelto por el Tribunal de Garantía, mantuvo al amparado en régimen de privación de libertad sin goce de los mentados los beneficios intrapenitenciarios, fundado en haber operado una revocación de los mismos, supuesto diverso a la inicial suspensión de aquellos, asilándose en las facultades expresamente concedidas a esa autoridad penitenciaria al efecto, mediante los artículos 96 y 99 del Reglamento de establecimientos Penitenciarios. Segundo: Que, el recurso de amparo se ha establecido en favor de todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción a lo dispuesto en la Constitución o en las leyes o respecto de la persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza a su derecho a la libertad personal y seguridad individual, debiéndose adoptar las medidas que se estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Tercero: Que la resolución dictada el día 22 de julio de 2025, por el Juzgado de Garantía de Temuco, reza: “El Tribunal suspende la audiencia hasta el día jueves 24 de julio de 2025 a las 09:30 horas, quedando sin efecto todas las suspensiones que se habían aplicado respecto a los beneficios intrapenitenciario que estaba gozando el condenado.” Luego, la resolución de fecha 23 de julio de 2025, del mismo tribunal, expresó: “Advirtiendo el tribunal que el Centro de Cumplimiento Penitenciario no ha dado cumplimiento con lo ordenado en audiencia de fecha 22 de julio en curso y teniendo en cuenta el oficio 2178-2025 del Alcaide del CCP de Temuco que informa la revocación de la totalidad de los beneficios intrapenitenciarios de don Luis Sergio Tralcal Quidel,
Fallo
se resuelve: Déjese sin efecto toda suspensión y revocación de los beneficios intrapenitenciarios que favorecen al condenado LUIS SERGIO TRALCAL QUIDEL, hasta que no se adopte una resolución definitiva por este tribunal, en la audiencia programada para el día 24 de julio de 2025, por lo que deber seguir haciendo uso de su salida controlada al medio libre y fin de semana”. Consta a su vez que por resolución de 24 de julio pasado, se resolvió “Se dispone, que mientras no se adopte una decisión debidamente fundada y que respete la proporcionalidad que debe existir entre la conducta y su sanción, se deja sin efecto lo resuelto por la autoridad de Gendarmería, que primero había dispuesto la suspensión y luego resolvió la revocación de los permisos de salida del condenado […]”. Finalmente, Gendarmería de Chile, en cumplimiento de lo ordenado, volvió a revisar el beneficio intrapenitenciario otorgado al amparado, pronunciándose mediante acta de sesión del consejo técnico, celebrada el 28 y 29 de julio pasado. Cuarto: Que, del tenor de los antecedentes reseñados, emerge que la autoridad recurrida contrariando lo expresamente ordenado por el tribunal de Garantía, y en consecuencia por la normativa vigente, no dando cumplimiento a lo instruido por el respectivo juzgado que conoció del reclamo cautelar interpuesto por la defensa, tornando con ello ilegal y arbitraria la privación de libertad del sentenciado. En efecto, el uso de las facultades que le confiere a la autoridad administ
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C.A. de Temuco Temuco, cinco de agosto de dos mil veinticinco. Vistos: Que, compareció Sebastián Saavedra Cea, abogado defensor particular, en representación de Luis Tralcal Quidel, actualmente interno en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Temuco, en cuyo favor interpuso recurso de amparo en contra de Gendarmería de Chile, de la Directora Regional de Gendarmería, Denise Melgarejo Gomez, y
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